Blanca MonteolivaPor Blanca Monteoliva, abogada del departamento inmobiliario de Dutilh Abogados

Pues no. Si usted quiere iniciar una actividad comercial en cualquier parte del país, no será preciso solicitar licencia municipal siempre que su local no tenga una superficie superior a 750 metros cuadrados y que preste unas determinadas actividades y servicios, como por ejemplo, entre otras, que se dedique a la industria del calzado y vestido, que sea un concesionario, una tintorería, una frutería, una panadería, una peluquería, un despacho de abogados, un estudio de arquitectura…

De la misma manera, si lo que usted quiere es realizar obras de pequeña entidad para acondicionar su local a la actividad que quiere llevar a cabo, tampoco será preciso que solicite licencia alguna al Ayuntamiento.

Estas novedades fueron introducidas inicialmente por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios, y modificadas ampliando la relación de actividades y aumentando la superficie de los locales por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Estas dos leyes, con el objetivo de crear un marco mínimo estatal y eliminar obstáculos que impidan el desarrollo de la iniciativa empresarial (según datos de la OCDE, España es el segundo país de Europa donde hay que realizar más trámites para crear una empresa), han suprimido la obligación de obtener licencia municipal previa para determinadas actividades y servicios.

Licencia no, papeleo sí 

Pero el que se elimine la licencia previa no significa que no hayan de cumplirse las exigencias legales. Las actividades deberán ajustarse a ellas, siendo imprescindible para comenzar la actividad la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, que deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, debiendo, además, contar con la documentación que lo justifique. Tampoco debemos olvidar la obligación de presentar al mismo tiempo el justificante de pago del tributo municipal.

El ayuntamiento llevará a cabo un control posterior al inicio de la actividad para verificar que la misma está siendo ejercida cumpliendo las exigencias legales, pudiendo ser sancionado su incumplimiento.

Últimas novedades

El pasado 10 de diciembre se publicó en el BOE la Ley de Garantía de la unidad del mercado en la que se modifican los requisitos que se tienen que cumplir para la aplicación de las novedades que hemos comentando hasta ahora. Concretamente, se amplían los metros cuadrados que han de tener los locales de 500, que se exigían anteriormente, a 750 y se da potestad a las Comunidades Autónomas para que amplíen esta superficie así como el catálogo de actividades a las que se les aplica esta nueva legislación.

Este cambio normativo puede ser visto como un acierto de esta nueva regulación y un intento de expandirlo a más locales y más actividades, ya que, según palabras del Gobierno, ha permitido la apertura de casi 7.000 negocios más durante sus primeros seis meses de aplicación que en el mismo periodo del año pasado.

… Y las comunidades autónomas

Algunas ya han sido liberalizadoras, como la Comunidad de Madrid, Galicia, La Rioja o Castilla la Mancha, aprobando normativa que se extiende más allá de la regulación estatal, por lo que, aunque no tengamos un único marco legislativo, porque nada impide legislar en esta materia a las Comunidades Autónomas, en cambio, si tendremos un mínimo común cada vez más amplio que antes no existía.

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