Sin ánimo exhaustivo, las novedades más significativas a tener en consideración, en la hoja de ruta del año a efectos fiscales, son las que se resumen a continuación:

Nuevo régimen de libertad de amortización, para el caso mantenimiento de empleo.

Se trata de una modificación completamente novedosa en su configuración, puesto que a diferencia de lo que ha sucedido históricamente en el caso de la libertad de amortización, la aplicación de la misma no depende del hecho de que se produzca creación de empleo, cuantificándose en función de dicho parámetro, sino que la norma simplemente contempla ese beneficio fiscal, de forma prácticamente ilimitada, para el caso del mero mantenimiento del promedio de plantilla.

Nueva delimitación del concepto de empresario, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como consecuencia de la inclusión en nuestro Derecho escrito de los criterios resultantes de la Jurisprudencia comunitaria, se contempla la posibilidad de que en determinados supuestos las sociedades mercantiles puedan dejar de tener la consideración de sujetos pasivos del IVA.

Hasta ahora, en la literalidad de la norma las personas jurídicas tenían la consideración “en todo caso” de empresarios o profesionales. Pues bien, a partir de este año cabrá prueba en contrario el respecto .

Modificación en cuanto a la fiscalidad de las operaciones de reestructuración empresarial.

El cambio a estos efectos es ciertamente significativo, afectando en general a toda la normativa tributaria reguladora de la imposición indirecta. En el nuevo contexto legal nos encontramos, por un lado, con la nueva regulación de la no sujeción en el IVA; así como con el establecimiento de un flamante supuesto de no sujeción en operaciones societarias y exención en ITPAJD para el caso de operaciones de reestructuración – con independencia de que se haya optado o no por el régimen de diferimiento en sede del IS -.

Puesta en marcha del registro de devolución inmediata en el IVA – REDEME – en cuya virtud se hace efectiva la promesa gubernamental de poder solicitar la devolución del exceso de IVA soportado sobre el repercutido sin tener que esperar a la última declaración del año.

Esta modificación viene de la mano de la una nueva obligación, realmente novedosa, de remitir telepáticamente a la AEAT de forma coetánea a las declaraciones – mensuales a la sazón – los libros registro del IVA.

Entrada en vigor de las obligaciones de soporte documental en las operaciones vinculadas.

Han tenido que pasar dos años desde la promulgación de la Ley la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, para que se haya aprobado el Reglamento de desarrollo que regula, entre otros aspectos, el régimen formal documental, que constituye la piedra angular del nuevo régimen tributario de dichas transacciones.

A partir del día 19 de febrero de 2009 deberá formalizarse la documentación específica que permita a la AEAT corroborar que la valoración de las transacciones entre socio y sociedad; miembros del órgano de administración y la sociedad; sociedades del mismo grupo… se ha determinado en condiciones de mercado. Con la consiguiente dificu