1 – La Ley de Sociedades Profesionales procura la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a la Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.
2 – Se trata de sociedades externas para el ejercicio de las actividades profesionales a las que se imputa tal ejercicio realizado por su cuenta y bajo su razón o denominación social.
3 – La sociedad profesional objeto de la Ley es aquella que se constituye en centro subjetivo de imputación del negocio jurídico que se establece con el cliente o usuario, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, y, además, los actos propios de la actividad profesional de que se trate son ejecutados o desarrollados directamente bajo la razón o denominación social.
4 – Tres sociedades quedan afuera de este ámbito:
a) De medios: que tienen por objeto compartir infraestructura y distribuir costes.
b) De comunicación de ganancias.
c) De intermediación: que sirven de canalización o comunicación entre el cliente y el profesional (que realiza efectivamente la actividad profesional ya sea como socio o como asalariado).





