Comenzaremos por aclarar que tras concederme una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, podría tener derecho a reserva de mi puesto de trabajo en ciertos casos.
¿Cuándo tiene derecho a reserva del puesto de trabajo la persona declarada afecta a una incapacidad permanente?
1.- Podría tener derecho a reserva de mi puesto de trabajo cuando se prevea la revisión por mejoría que permita mi reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años
Según doctrina reiterada del TS, como es STS de 28 de enero de 2013 (RJ 2013, 4116), recurso número 149/2012, adoptada en Pleno, diferencia dos supuestos, que estemos ante una declaración ordinaria de incapacidad permanente, o que estemos ante una declaración especial de incapacidad permanente.
En la declaración ordinaria de incapacidad permanente se hace constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, después de que se haya cumplido el plazo establecido en la resolución.
En la declaración especial de incapacidad permanente se hará constar, en la resolución de reconocimiento de la incapacidad, la previsión del órgano de calificación de que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, lo que supone que la revisión se hará necesariamente dentro de los dos años siguientes.
Es en este segundo supuesto cuando el incapacitado permanente tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante dos años.
Lo que supone que luego, si en el expediente de revisión instado llegara a revisarse la incapacidad permanente antes de dos años, declarando al beneficiario no afecto a ningún grado de incapacidad permanente, en la propia resolución administrativa por la que se revisa el grado se podrá hacer constar su derecho a reincorporarse al puesto de trabajo que venía desempeñando en la empresa. Así es que el trabajador podrá solicitar el reingreso y la empresa debe acceder a ello.
2.- Podría tener derecho a reserva de mi puesto de trabajo durante el tiempo de que dispone la empresa para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo, que dispone de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
¿Qué sucederá con mi puesto de trabajo transcurridos los tres meses de reserva del puesto para valoración de medidas por la empresa?
La empresa podrá ofrecerme la adaptación de mi puesto, que podrá ser compatible con una incapacidad permanente parcial pero no con una incapacidad permanente total para mi profesión habitual.
La empresa podrá ofrecerme una reubicación a otro puesto distinto compatible con mi estado incapacitante, que pudiera ser compatible también con mi prestación de incapacidad permanente total.
La empresa podrá comunicarme la extinción de mi relación laboral cuando los ajustes puedan suponerle una cara excesiva o no exista vacante en otro puesto o una carta de extinción por causas objetivas por ineptitud sobrevenida, en cuyo caso tendría la posibilidad de reclamar por despido, si es que procediera en su caso.
Y aquí terminaría la respuesta legal a los supuestos previstos.
La cuestión es que en la práctica cotidiana nos podemos encontrar con otro tipo de situaciones no tan claras.
Estamos comprobando que, en ocasiones, la empresa no explicita una voluntad clara de extinguir la relación laboral de la persona trabajadora declarada en incapacidad permanente total porque manifieste que en ese momento no dispone de vacante pero se toma nota para cuando se produzca, o bien porque omita una respuesta -dejando pasar el plazo-.
Sobre la interpretación del silencio o respuestas de aplazamiento podemos traer al caso algunas sentencias ilustrativas dictadas por nuestros tribunales.
El silencio de la empresa como respuesta ha sido interpretado en otras ocasiones como despido tácito.
Así, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de abril de 2025, recurso número 158/2025, declara que, en el caso de trabajador que solicitó a la empresa la adaptación del puesto de trabajo tras resolución del INSS reconociéndole una incapacidad permanente total, sin contestación de la empresa y sin llevar a cabo ajustes razonables, estamos ante un despido nulo, a cuyas consecuencias añade la del reconocimiento de una indemnización de 15.000 €.
En otro supuesto distinto de excedencia, se ha descartado que del rechazo de solicitud de reingreso por falta de vacante en ese momento pueda deducirse una voluntad extintiva por parte de la empresa.
Así, STS, Sala Cuarta, de lo Social, de 22 de noviembre de 2007. Recurso 2364/2006, en un caso de solicitud de reingreso de un trabajador en situación de excedencia cuya respuesta de la empresa fue denegarlo por inexistencia de vacante en ese momento, resolvió desestimar su demanda por despido por inadecuación de procedimiento, considerando que la vía adecuada era la de reconocimiento de derecho al reingreso del trabajador excedente pues la empresa no había manifestado una voluntad clara de extinguir el contrato.
En otro reciente artículo publicado por nuestro despacho podemos encontrar otros pronunciamientos judiciales sobre la interpretación del silencio por los tribunales, que puede consultarse a través del enlace siguiente: https://www.diariojuridico.com/se-ha-extinguido-mi-contrato-tras-finalizar-mi-incapacidad-temporal-que-tengo-que-hacer-ahora/
La pregunta surge como de la nada ¿será esa la solución a mi caso?
No es fácil dilucidar los caminos a seguir o decidir lo que conviene a los intereses de cada uno, sin un previo examen detallado de las circunstancias del caso.
La información en internet es mucha y la casuística de los vecinos y conocidos inagotable pero al final, para evitar errores o emprender acciones que no lleven a buen fin, lo recomendable es una buena dirección jurídica por parte de una abogada experta en incapacidad permanente que valore las particulares circunstancias del caso.
Inmaculada Calero Sáez, abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva experta en Derecho de la Seguridad Social de Madrid. Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Laboral y Civil






