por Alfonso Cuenca Miranda, Director de Presupuestos y Contratación de la Secretaría Gnal del Senado y Letrado de Cortes Generales
El Senado ha sido justamente definido como una Cámara “sparring”. Sobre la misma se vierten y “descargan” muchos de los males generales de nuestro sistema político, no achacables, ni mucho menos, por entero y de manera exclusiva, siquiera principal, a aquélla. Desde su misma creación, el Senado ha estado sometido a un continuo cuestionamiento. En los últimos meses ha vuelto a estar en el “punto de mira”, convirtiéndose, incluso, en objeto preferente de las demandas de reforma de nuestra arquitectura política presentadas pretendidamente desde la calle, demandas que abogaban por su directa supresión, dada la “perfecta inutilidad” que, según dichas voces, cabe predicar de nuestro Senado.
Sin embargo, no debe dramatizarse esta crítica, por lo demás, no exclusiva de nuestro país, ya que en los países en donde existen segundas cámaras se asiste a un cuestionamiento similar. Las Cámaras Altas han sido enterradas muchas veces y sin embargo siguen existiendo. A este respecto cabe citar al político liberal Jeremy Thorpe, quien señalaba que la Cámara de los Lores británica era la mejor prueba de que existe vida después de la muerte. La propia realidad confirma las bondades del bicameralismo, ya que hoy por hoy todos los países democráticos avanzados cuentan con una estructura parlamentaria bicameral: es el caso de Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Bélgica, Australia, Canadá, etc… Si en 1970 había en el mundo 45 países con dos Cámaras, en la actualidad son 70 los países que optan por el bicameralismo. Entre las ventajas que se señalan respecto de la existencia de una Segunda Cámara destacan la mejora de la representación, particularmente en los Estados compuestos, y el hecho de que el trabajo parlamentario se efectúe con mayores garantías de ponderación y perfección.
Pero al margen de lo apuntado, lo cierto es que la reforma dela Cámara Alta española es absolutamente necesaria y, por qué no decirlo, inaplazable, tanto en lo que respecta a su composición como a sus competencias. Con independencia de que bien pudiera alcanzarse una solución “española”, existen diversos modelos en el Derecho Comparado. Así, por lo que respecta a su composición se proponen diversas alternativas: Senado con igual representación de los entes territoriales integrados en el Estado (Estados Unidos), Senado con representación de los gobiernos de los entes territoriales acorde con su población, aunque con factores correctores (Alemania), Senado con presentación de los parlamentos de los entes territoriales (Austria), etc… Mayor consenso suscita la cuestión relativa a la necesidad de reforzar sus competencias, estableciendo materias en donde su veto no pueda ser salvado por el Congreso de los Diputados o deba serlo con una mayoría reforzada (2/3), o la tramitación “preferente” en el Senado de proyectos relativos o que incidan de manera sustancial en la organización territorial del Estado.
El Gobierno salido de las urnas el pasado 20 de noviembre parece ser consciente de que quizás esta sea la última oportunidad para el Senado. Cabe destacar dos primeras medidas conocidas hace breves fechas que permiten albergar esperanzas respecto al replanteamiento del papel de nuestra Cámara Alta en un futuro próximo. La primera de ellas es la creación en el seno dela Comisiónde Reglamento del Senado de una Ponencia para estudiar las medidas necesarias para reforzar la posición de aquél en nuestro sistema constitucional. En segundo lugar, cabe destacar del anuncio por parte del Gobierno de su intención de modificar la intervención del Senado en la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria, volviendo al sistema de la redacción originaria dela Leyde Estabilidad Presupuestaria de 2001, que equiparaba el papel del Congreso y el Senado. Así, pues, se recupera el “veto obstativo” de este último en la aprobación del objetivo de déficit.
Las medidas referidas son indudablemente positivas, pero debe profundizarse aún mucho más en el reforzamiento del rol del Senado en nuestro esquema jurídico-constitucional. Dicho reforzamiento pasa indefectiblemente por convertir al Senado en una verdadera Cámara de representación territorial. La crisis económica que padecemos ha tenido como uno de sus efectos el que las miradas se dirijan más que nunca hacia las Comunidades Autónomas, achacándoseles –justa o injustamente, esa es otra cuestión- gran parte de la responsabilidad en los excesos del gasto público de los últimos años, y, por ende, en la situación económica actual de España.
Por ello, ahora, más que en ningún otro momento de nuestra historia reciente, la articulación y potenciación de los mecanismos de integración de las Comunidades Autónomas en el Estado, tal y como los definiera García Pelayo, cobra especial importancia. El Senado cuenta con un enorme potencial al respecto. Un Senado reformado eliminaría la necesidad de crear otros mecanismos nuevos o de acudir a sucedáneos de lo que debiera ser una Cámara de integración, como la actual Conferencia de Presidentes.
Para su conformación será necesaria una reedición del consenso y de la generosidad que hicieron posible el alumbramiento dela Constituciónde 1978, así como también, por qué no decirlo, la valentía que adornó a los protagonistas de aquellos momentos decisivos. Todos deberán renunciar a algo: partidos políticos, movimientos nacionalistas, Comunidades Autónomas “ricas”, “menos ricas”, “históricas”, no históricas… El esfuerzo merecería –merecerá- la pena: un Senado adecuadamente diseñado puede hacer mucho bien a la democracia española.