Por Antonio Pedrajas, socio del Área Laboral de Abdon Pedrajas Abogados.

REQUISITOS PARA LA PARALIZACIÓN DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN: A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE OCTUBRE DE 2009. PONENTE: EXC. SR. DON AURELIO DESDENTADO BONETE

RESUMEN: El Tribunal Supremo (Sala de lo Social), considera que para que se paralice el curso de los salarios de tramitación (ST) además de consignar la indemnización en el plazo habilitado al efecto, es necesario haber formulado oferta al trabajador de reconocimiento de la improcedencia del despido.

SUPUESTO DE HECHO: La empresa procedió a despedir a una trabajadora, reconociendo la improcedencia dentro de las 48 horas, presentando y consignando la indemnización ante el Juzgado Decano, a fin de que se pusiera en su conocimiento tal circunstancia. Interpuesta demanda, se declaró la improcedencia del despido, dando por validamente efectuada la consignación. Interpuesta suplicación – alegando que no se habían cumplido las exigencias (ex art. 56.2 ET), para la paralización de los ST, el TSJ lo estimó parcialmente, condenando al pago de los ST devengados desde el despido hasta la notificación de la consignación. Ello lleva a la empresa a recurrir en casación.

COMENTARIO: La regulación relativa a la posibilidad empresarial de reconocimiento de improcedencia, con el efecto de la paralización de los ST viene recogida en el artículo 56.2 ET (un su redacción introducida por el art. 2.3 de la Ley 45/2002, de 12 de siembre): “[…] Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna. A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación”.

A partir de la indicada redacción, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido completado las lagunas normativas, marcando las pautas necesarias que han de seguirse para que la válida consignación de la indemnización con paralización del devengo de ST. A continuación detallamos los pronunciamientos más destacada en relación con el artículo 56.2 E.T:

I.- PLAZO.- El TS (S. 16 octubre 2006, RJ 2006/7749), declaró que el plazo de 48 horas establecido para realizar correctamente la consignación es un plazo procesal y no civil. Para su computo solo se tiene en cuenta los días hábiles, excluyéndose de este modo los sábados, domingos y festivos.

II.- CONCILIACIÓN.- La STS 3 noviembre 2008, RJ 2008/6612, declara que la conciliación a la que se refiere la norma como fecha límite para poder realizar el reconocimiento de la improcedencia, es la conciliación judicial en base a tres argumentos: gramatical, histórico y finalístico.

III.- SISTEMA DE CONSIGNACIÓN. En STS 25 de mayo 2005,RJ 2005/6510, se denegó, en defecto de acuerdo, como sistema válido de consignación la transferencia bancaria de la indemnización a la cuenta corriente del trabajador por carecer, entre otros motivos, de previsión normativa.

Sin embargo, por tratarse de un sistema alternativo al art. 56.2 ET, la STS 3 marzo 2008, RJ 2008/1392, ha dado validez a los abonos directos de indemnización (vía cheque o transferencia), realizados al trabajador en el momento del despido, con aceptación de por éste de calificación jurídica y conformidad con la cantidad económica ofertada.

IV.- COMUNICACIÓN.- Finalmente, siendo objeto de este comentario, el TS en S. 27 octubre 2009, JUR 2009/482410, ha modificado su doctrina a través de la cual otorgaba plena eficacia, en relación a la interrupción del devengo de ST, a las comunicaciones efectuadas por los Juzgados a instancia de las empresas consignantes (entre otras, STS 30 mayo 2006). Así, para el TS hay que distinguir 2 supuestos:

a) Si el ofrecimiento se realiza en las 48 horas posteriores al despido, la paralización de los salarios se producirá siempre que la consignación y el ofrecimiento empresarial se produzca dentro de dicho plazo.

b) Si el ofrecimiento y la consignación se producen con posterioridad a las 48 horas, aunque siempre antes de la conciliación judicial, la paralización se producirá desde el momento en que se cumplan las exigencias de comunicación del ofrecimiento y consignación. En este escenario, deberá consignarse la indemnización y salarios de tramitación devengados hasta la fecha en que se formula la oferta.

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