En relación a la cuestión de referencia, traemos a colación una Sentencia estimatoria dictada en 2023 por un Juzgado de Primera Instancia de un municipio de Madrid en relación a una demanda presentada por nuestro despacho.
Dicha Sentencia declara la resolución del contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano con condena al abono de una cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Como consecuencia de la resolución contractual se acuerda que la vendedora deberá restituir el precio de venta recibido y, una vez cumplido lo anterior, el comprador le restituirá el vehículo objeto de venta.
Mientras que la indemnización de daños y perjuicios se corresponde con el importe de los recibos de seguro del coche abonados.
La Jueza del Juzgado de Primera Instancia que resuelve el asunto argumenta de modo comprensible los motivos que le llevan a declarar la responsabilidad de la vendedora por falta de conformidad del vehículo objeto de compraventa, empezando por el análisis de la normativa aplicable.
Destacamos en primer lugar el por qué discrimina la aplicación de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios sobre la normativa general de saneamiento por vicios ocultos regulada en nuestro Código Civil.
Aclara que el demandante goza de la protección de dicha Ley porque las partes tienen la condición de empresario y consumidor a los efectos de su aplicación y ha sido invocada en demanda.
En segundo lugar, analiza los requisitos regulados en la Ley para determinar si el bien puede considerarse conforme al contrato.
Entiende que son de dos tipos, que el contrato contenga los elementos esenciales y que el bien sea apto para el fin específico para el que el consumidor lo necesite que, a falta de especificación, por la propia naturaleza del bien se considera para su conducción.
Partiendo de dicho planteamiento, más adelante concluye que las averías señaladas en el vehículo afectan al destino del bien haciéndole inservible para su “uso normal”.
¿Qué averías se considera hacen inservible al vehículo para su uso normal?
No todas.
Sí se consideran falta de conformidad las averías consistentes en la pérdida de aceite moderada y continuada en el motor y pérdida de refrigerante, falta de potencia en motor y defecto de funcionamiento en el turbo, que se considera pueden afectar al normal funcionamiento del vehículo.
Sin embargo, excluye de responsabilidad a la vendedora por falta de conformidad respecto de las características del vehículo informadas de manera específica en el momento de la celebración del contrato y aceptadas por el comprador de forma expresa.
Con ello está haciendo referencia a las que constan en el documento de declaración de conformidad que el cliente asume
Tampoco las que eran visibles para el comprador y no afectaban a su destino, como es el caso de un roto en la tapicería.
¿Qué responsabilidad tiene la vendedora por esa falta de conformidad?
En el presente caso se acuerda la resolución del contrato con todas sus consecuencias, como es la restitución del precio de compra abonado y una indemnización de daños y perjuicios por el importe correspondiente al seguro del coche abonado.
Reflexiones a modo de conclusión
No quisiera terminar este artículo sin destacar que una resolución contractual es una solución sumamente gravosa para las partes reservada para supuestos graves como el que nos ocupa.
Por ello, esperamos que dicho artículo sirva para la reflexión, previa a la formalización de operaciones con bienes de estas características que, a la postre, terminan trayendo “complicaciones”, no solo por sus consecuencias jurídicas sino también por la mera asunción de un peregrinaje judicial.
Además, consideramos importante destacar la importancia de revisar la redacción de los documentos que se firman para formalizar este tipo de operaciones.
Nos encontramos con frecuencia consultas “a posteriori” cuando todo está hecho acerca de la trascendencia de la firma de ciertos documentos cuando, aparte del debido asesoramiento, ya poco más se puede hacer.
Por eso quisiéramos llamar la atención, a colación del caso examinado, acerca de la importancia de revisar el contenido del documento de declaración de conformidad comprensivo de las características del vehículo que aceptamos y suele presentarse a la firma cuando formalizamos la compraventa del mismo.
Si el cliente es avisado en el documento de que un elemento o pieza del vehículo no funciona y es necesaria su sustitución y lo acepta con la firma de la declaración de conformidad, esto puede suponer que tenga que asumir después por su cuenta un coste que luego le pueda parecer elevado y que no compense el precio abonado por el vehículo.
No nos cansaremos de destacar la importancia de la letra escrita, frente a la oralidad, como la conveniencia de que la redacción de los documentos a firmar por las partes sea fiel reflejo de los pactos que puedan haber alcanzado verbalmente.
Como también insistimos en la recomendación de la consulta preventiva, caso de duda, antes de la firma de documentos, que sin duda evitará conflictos posteriores entre las partes y posible judicialización de estos.
Estudio Jurídico con Perspectiva. Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en el ámbito del Derecho Laboral y Civil.