Bajo este título, que en muchas ocasiones se nos plantea como una suposición -ajena a la realidad- la persona consultante se pregunta acerca de los pasos que debería seguir a partir de entonces.
Vamos a analizar situaciones frecuentes consultadas que parecen generar cierta confusión
Supuesto 1: la empresa me da de baja a los 545 días de IT ¿tengo que reclamar por despido?
La primera confusión se genera por lo que viene siendo una práctica habitual por parte de las empresas desde nuestro punto de vista inadecuada.
Me estoy refiriendo al hecho de presentar a la persona trabajadora, tras alcanzar los 545 días de IT, un finiquito para firmar en cuya redacción se incluyen frases tales como “se da por finiquitada la relación laboral por todos los conceptos sin que se tenga nada más que reclamar”.
Con este planteamiento, la confusión está servida.
El caso tiene solución si antes de emprender cualquier tipo de acción se dirige una consulta a nuestro despacho pero, en otras ocasiones, se contacta con nosotros cuando ya se ha ejercitado una acción judicial por despido.
Que se liquiden conceptos retributivos pendientes entonces, como puedan ser vacaciones, no supone finiquitar una relación laboral cuya vigencia se mantiene.
Por eso consideramos preciso aclarar que la baja de la persona trabajadora en TGSS por agotamiento de incapacidad temporal no es una extinción de la relación laboral contra la que se pueda reclamar por despido sino una suspensión temporal hasta que se dicte resolución por el INSS que ponga fin al proceso de incapacidad temporal, ya sea con alta médica o ya sea con reconocimiento de incapacidad permanente.
En otras ocasiones nos sucede lo contrario, que la persona trabajadora tiene un alta médica por denegación de incapacidad permanente y no le da importancia alguna a la falta de reincorporación laboral hasta pasado un tiempo.
Supuesto 2: la empresa no me ha reincorporado a mi puesto de trabajo tras un alta médica por denegación de incapacidad permanente ¿qué puedo hacer?
Este es ese tipo de preguntas que se contestan con otra pregunta, que sería del tipo de ¿qué hizo cuanto recibió la notificación de la resolución del INSS por la que se acuerda su alta médica?
Y ello porque no podemos obviar que un alta médica genera una obligación para la persona trabajadora, cual es la de reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente.
De manera que un alta médica motiva una conducta proactiva de la persona trabajadora, en primer lugar, dirigida a comunicar de inmediato la resolución a la empresa y, en segundo lugar, dirigida a facilitar su reincorporación al puesto de trabajo. Dicho sea lo anterior sin perjuicio de que puedan alcanzarse soluciones pactadas con la empresa razonables como pueda ser el disfrute de las vacaciones pendientes que no fueron liquidadas ni tampoco se pudieron disfrutar durante la baja médica.
Según cual haya sido la actuación de la persona trabajadora y según cual haya sido la respuesta de la empresa, nuestros tribunales han resuelto de manera diferente los conflictos planteados.
Supuesto 3: tras un alta médica la empresa me ha dado de baja en TGSS por abandono voluntario de puesto de trabajo ¿puedo reclamar por despido?
Habrá que valorar las circunstancias previas a la baja para valorar la viabilidad de una acción por despido en ese caso.
STS 7 de octubre de 2004 ha resuelto considerar abandono de trabajo la incomparecencia de una empleada a su puesto laboral desde su alta médica en diciembre de 1991 hasta enero de 1993 en que intentó reincorporarse tras una sentencia firme por la que se confirma el alta médica impugnada
STSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 6020/2008, de 16 de julio. Recurso 3381/2008, desestima una demanda por despido de un trabajador al que la empresa dio de baja por abandono voluntario de puesto, argumentando que conocedor de la extinción de su IT debía ponerse en contacto con la empresa para aclarar su situación, mientras que no se incorporó al alta, ni a requerimiento de la empresa, sin dar ninguna explicación a la empresa hasta que más de un año más tarde tramita su baja.
Supuesto 4: me he puesto a disposición de la empresa para reincorporarme tras un alta médica y es la empresa la que retrasa mi reincorporación laboral
Recomendación de nuestro despacho tras un alta médica es comunicarlo inmediatamente a la empresa y, ante la falta de respuesta, acudir al puesto de trabajo al día siguiente en el horario habitual de inicio de la jornada.
Cuando la persona trabajadora ha desarrollado una conducta proactiva dirigida a hacer posible su reincorporación laboral, entonces el análisis de circunstancias se traslada a la empresa para valorar su respuesta en ese caso.
Al igual que en el caso anterior, el silencio también produce efectos. Parece que no hacer nada, no decir nada, esperar a que pase el plazo de caducidad de que dispone el trabajador para accionar por despido, no tendrá repercusión jurídica pero esto podrá ser interpretable por parte de un tribunal y son numerosos los pronunciamientos en que se ha declarado la existencia de un despido tácito.
Como STS 9 de octubre de 1990, ponente Pablo Manuel Cachón Villar, en un caso de falta de ocupación efectiva.
SSTS 12 de marzo de 2015, rec. n.º 1480/2014 y de 7 de diciembre de 2009, rec. n.º 2686/2008, en casos de falta de subrogación de personas trabajadoras por la empresa entrante en un caso de sucesión legal de empresas.
STS 28 de junio de 2018, rec. nº 159/2017 en un caso de falta de llamamiento de una persona trabajadora fija discontínua una vez iniciada la actividad empresarial.
Por eso también trasladamos a las empresas nuestra recomendación de llevar a cabo una conducta positiva conforme a las exigencias de la buena fe.
Y, en cualquier caso, previo a la toma de decisiones recomendamos, la consulta jurídica preventiva.
Sobre la autora
- Inmaculada Calero Sáez
- Abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva experta en Seguridad Social de Madrid.
- Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Laboral y Civil





