Por Carmen-Sánchez Puelles, Gerente Dpto. Patentes, Clarke, Modet & Cº España
Con este artículo se pretende tener una visión de cómo puede afectar el establecimiento de una patente unitaria basada en un régimen lingüístico limitado a tres idiomas: inglés, francés y alemán, así como de sus consecuencias en cuanto a su régimen jurisdiccional.
Antecedentes recientes:
Según la Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, se autoriza una cooperación reforzada establecida por 25 de los 27 Estados Miembros (salvo España e Italia) en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria.
Tras el Dictamen 1/09 del Tribunal de Justicia, de 8 de marzo de 2011, los Estados Miembros participantes en la cooperación reforzada adoptan un proyecto de acuerdo internacional para la creación de un Tribunal unificado de resolución de litigios sobre patentes.
Hay que tener en cuenta que, el acuerdo previsto por el que se crea un sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes no es compatible con las disposiciones del Tratado UE, según el Dictamen 1/09 del Tribunal de Justicia dela Unión Europeaemitido con arreglo al artículo 218 TFUE apartado 11.
Marco actual:
Todos sabemos y así se menciona en el Informe del Parlamento Europeo de 10 de Enero de 2012, que Europa debe disponer de un sistema de patentes eficiente con el fin de impulsar el crecimiento a través de la innovación y de esta manera, facilitar a las PYMES afrontar la competencia internacional.
La propuesta de patente unitaria, tal como está formulada actualmente, podría afectar desfavorablemente a la competitividad de las empresas españolas. No sólo porque supone un elevado coste suscitado por la traducción de dicha patente en alguno de los tres idiomas establecidos en el procedimiento de tramitación hasta la concesión, sino también ante un supuesto caso de infracción o procedimiento de nulidad, en el que se vería sometido al régimen lingüístico del tribunal competente para conocer sobre dicho litigio.
Dichas sentencias de los tribunales del sistema unificado de patentes, tal y como se prevén en el proyecto actual, tendrían efecto en los veinticinco Estados Miembros participantes a pesar por un lado, de las barreras idiomáticas existentes, y por otro, del alto coste que supondría para el demandado (PYME).
Lo anteriormente expuesto, vendría motivado entre otros aspectos, por el aumento de costes de traducción, defensa y representación (que podría ser a través de un agente de patente europea que dispusiera además, de una cualificación especial), para poder actuar ante dichos tribunales. Todo lo anterior, conllevaría a un incremento en la inseguridad jurídica.
Por lo tanto, si lo que se pretendía con este proyecto era lograr un importante ahorro en los costes y esfuerzos que supone para las PYMES proteger su invención mediante la patente europea, provocado entre otros, por los gastos de traducción, es claro que el proyecto actual ante el que nos encontramos sobre la patente unitaria, es claramente contrario a la finalidad con la que nació dicho proyecto.
Hay que tener presente, que el sistema de resolución de litigios en materia de patentes debería estar encaminado a lograr una efectiva protección unitaria de las mismas.
En la actualidad, las patentes europeas son concedidas porla OficinaEuropeade Patentes. El régimen lingüístico del Convenio de Munich implica la tramitación de la patente en una de las tres lenguas (inglés, francés o alemán), y solamente tendrá efectos jurídicos en un determinado Estado una vez quede registrada la traducción en el idioma oficial del país donde se pretende su protección.
El titular de la patente, en este contexto, sólo puede hacer valer sus derechos ante los tribunales nacionales de los distintos Estados Miembros.
Para las PYMES españolas lo que debe prevalecer ante una posible demanda por infracción de patente, es que tanto el análisis de la documentación que se debe aportar, como los profesionales que van a actuar en su nombre y representación, y los jueces que van a conocer sobre el asunto, tengan pleno conocimiento y dominio del ordenamiento jurídico español siendo éste, el idioma del procedimiento.
La eficiencia del sistema de resolución de litigios depende de la calidad y la experiencia de los jueces, y el Tribunal Unificado de Patentes debe esforzarse por adoptar decisiones de alta calidad sin demoras procesales indebidas. Debe ayudar especialmente a las PYMES a proteger sus derechos, o a defenderse frente a reclamaciones injustificadas o patentes que merezcan revocarse, tal y como ha sido mencionado en el Informe del Parlamento Europeo de 10 de enero de 2012 sobre el sistema jurisdiccional para litigios en materia de patentes.
Por otro lado, considero necesario mencionar el artículo 24 dela ConstituciónEspañola que establece:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia…”
Por consiguiente, es evidente que esta tutela judicial efectiva, exige que los ciudadanos puedan hacer uso de su propia lengua, tanto para evitar la indefensión, como para ser informados de la acusación que contra ellos se formule.
Conclusiones:
Podemos decir que tanto el régimen lingüístico de la patente unitaria como su régimen jurisdiccional a través del Tribunal de Patentes Unificado tal y como se pretende diseñar en la actualidad, perjudica a las PYMES españolas, ya que no podrán proteger su invención en su propio idioma ni tampoco podrán defenderse en ella.
Las empresas españolas verán acotado su derecho a competir en una economía basada en el conocimiento, infringiendo el principio de libre competencia y de igualdad de trato. La competitividad y la innovación se tienen que basar en la no discriminación.
Con la desaparición del español como lengua a la que debería traducirse también la patente unitaria, la lengua española se pierde como fuente de conocimiento tecnológico. Hay que tener en cuenta que en las universidades latinoamericanas, las búsquedas, vigilancias, etc. son realizadas utilizando bases de datos de oficinas de patentes en español, por lo tanto, en este contexto, el idioma español perdería su influencia en el mundo universitario latinoamericano.
No se puede hablar de una patente unitaria sí no cubre el territorio de los 27 países miembros dela UniónEuropeadiscriminando a unos Estados Miembros, frente a otros por razones del idioma.
El régimen lingüístico de la UE se basa en el principio de multilingüismo y la regla de la unanimidad para la determinación de su regulación.
En aplicación del Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas (TCE), se dictó el Reglamento No. 1 de 1.958, el cual en su art. 1 establece que las lenguas oficiales dela Unión Europeason todas las lenguas de los países miembros, y por lo tanto, el español como lengua oficial de nuestro país.
A ningún Estado Miembro se le puede imponer una norma que sin su conformidad, implique la renuncia al uso igualitario de su lengua oficial.