Nuevo golpe al sector bancario: la magistrada titular del Juzgado de Primera  Instancia n.º 3 de Motril (Granada) ha estimado la pretensión de nulidad de una  cláusula suelo incluida en un préstamo hipotecario concedido a una sociedad  mercantil (PYME) frente a Banco Sabadell, S.A. 

cláusulas abusivas - diario juridicoLa Sentencia, que ya es firme por no haber sido recurrida por el Banco, viene a abrir  las puertas a las pequeñas y medianas empresas que tienen incluidas en sus  préstamos hipotecario cláusulas suelo idénticas a las contempladas en los préstamos  convencionales suscritos por particulares. 

En este caso concreto, la Juzgadora entendió que, aunque nos encontramos ante una  sociedad y no ante un consumidor, procedería su declaración de nulidad por  infracción de los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la  Contratación (preceptos que regulan la incorporación de las cláusulas al contrato),  sin entrar a valorar su carácter abusivo, pues según entiende “se trata de un concepto reservado en exclusiva para las personas físicas que tienen la condición de consumidor”. 

Para llegar a esta conclusión, la Sentencia explica que el Banco incumplió sus  obligaciones legales de transparencia privando a la sociedad demandante al tiempo  de la celebración del préstamo de tener un conocimiento de la mera existencia de la  cláusula suelo: “una cláusula que definía el objeto principal del contrato ―el precio o  contraprestación―, provocando con ello una alteración subrepticia del precio completo del  crédito en su fase de ejecución mediante la aplicación de una cláusula desconocida por el  adherente al momento de su suscripción”

Imagen: Francisco  Machado

La defensa de los intereses de la empresa fue ejercida por el abogado Francisco  Machado, afincado en Granada y of counsel de la firma marbellí Lawbird Legal  Services, que en declaraciones a este medio dice sentirse satisfecho con el resultado  en tanto “la decisión es del todo justa, por cuanto mi defendida es una entidad ajena al  mundo financiero hasta el punto de que nunca antes había suscrito ni tan siquiera un  préstamo, y teniendo en cuenta las circunstancias se ha producido una vulneración de las  reglas de la buena fe contractual por ocultar deliberadamente el alcance y efectos de la  regencia de un interés mínimo”.


Autor: Lawbird Legal  Services

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