Nuevo golpe al sector bancario: la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Motril (Granada) ha estimado la pretensión de nulidad de una cláusula suelo incluida en un préstamo hipotecario concedido a una sociedad mercantil (PYME) frente a Banco Sabadell, S.A.
La Sentencia, que ya es firme por no haber sido recurrida por el Banco, viene a abrir las puertas a las pequeñas y medianas empresas que tienen incluidas en sus préstamos hipotecario cláusulas suelo idénticas a las contempladas en los préstamos convencionales suscritos por particulares.
En este caso concreto, la Juzgadora entendió que, aunque nos encontramos ante una sociedad y no ante un consumidor, procedería su declaración de nulidad por infracción de los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (preceptos que regulan la incorporación de las cláusulas al contrato), sin entrar a valorar su carácter abusivo, pues según entiende “se trata de un concepto reservado en exclusiva para las personas físicas que tienen la condición de consumidor”.
Para llegar a esta conclusión, la Sentencia explica que el Banco incumplió sus obligaciones legales de transparencia privando a la sociedad demandante al tiempo de la celebración del préstamo de tener un conocimiento de la mera existencia de la cláusula suelo: “una cláusula que definía el objeto principal del contrato ―el precio o contraprestación―, provocando con ello una alteración subrepticia del precio completo del crédito en su fase de ejecución mediante la aplicación de una cláusula desconocida por el adherente al momento de su suscripción”.
La defensa de los intereses de la empresa fue ejercida por el abogado Francisco Machado, afincado en Granada y of counsel de la firma marbellí Lawbird Legal Services, que en declaraciones a este medio dice sentirse satisfecho con el resultado en tanto “la decisión es del todo justa, por cuanto mi defendida es una entidad ajena al mundo financiero hasta el punto de que nunca antes había suscrito ni tan siquiera un préstamo, y teniendo en cuenta las circunstancias se ha producido una vulneración de las reglas de la buena fe contractual por ocultar deliberadamente el alcance y efectos de la regencia de un interés mínimo”.
Autor: Lawbird Legal Services