La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado la petición de un padre divorciado que solicitaba dejar de pagar la pensión alimenticia a sus hijos mayores de edad, con quienes no mantiene ningún tipo de relación.

El tribunal ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 2024, que ya había desestimado extinguir la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio de 2020, cuando los hijos aún eran menores.

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El fallo aplica la doctrina del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019, que se pronuncia sobre la posibilidad de que se extinga la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad en base a la conducta que tenga hacia su progenitor. “Se establece como causa para extinguir el abono de la pensión que la falta de relación entre progenitor e hijos mayores de edad sea relevante e intensa y que esta falta de relación sea imputable principalmente a los hijos”, afirma Unai Esquibel, abogado que ha conseguido el caso.

“El tribunal considera que no se ha demostrado que la ruptura del vínculo sea responsabilidad únicamente de los hijos, quienes actualmente tienen 22 y 19 años. Son circunstancias de la vida. La relación con tus padres no es misma con 6 que con 22”, manifiesta Esquibel. Además, el letrado subraya que la sentencia busca también el interés superior de los chavales. “Ellos siguen estudiando y cuando terminen hasta que encuentren trabajo necesitan esa ayuda económica. Entiendo que el resto de audiencias provinciales seguirán la misma línea”.

Por su parte, Koldo García, abogado del padre demandante, ha mostrado su desacuerdo con esta interpretación judicial. “Existe jurisprudencia al respecto. El artículo 152.4 del Código Civil español establece como una de las causas de extinción de la obligación de prestar alimentos cuando el hijo ha incurrido en una conducta grave contra el progenitor, similar a las que justifican desheredar a un hijo”, sostiene.

Fuente: Abogacía.es

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