El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa a indemnizar con 3.000 euros a una trabajadora por vulnerar su derecho a la intimidad al difundir, sin la debida protección, información personal sobre su salario, su salud y una demanda previa por acoso laboral.

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En su sentencia, el alto tribunal considera que la empresa actuó con negligencia al almacenar en una carpeta digital accesible a todos los empleados una copia escaneada de la demanda que la trabajadora había interpuesto años atrás. En dicho documento figuraban datos sensibles como su sueldo, las causas de sus bajas médicas y detalles del acoso sufrido.

La Sala subraya que, aunque la empresa no difundiera intencionadamente dicha información y la eliminara al ser consciente del error, existió un acceso indebido a datos personales que debieron estar protegidos. Añade que la falta de medidas de seguridad adecuadas supuso una vulneración del Reglamento General de Protección de Datos y de la legislación española, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Para Mario Bonacho, abogado que ha conseguido el caso y socio-director de AVERUM Abogados, este fallo pone de manifiesto que “las empresas tienen una obligación severa a la hora de proteger de manera especial los datos de los trabajadores relacionados con su vida laboral y económica, máxime si contienen datos de salud”.

Como recoge la resolución, en efecto, “el desvelar una situación concreta de un empleado a terceras personas de la empresa supone una invasión del derecho a la intimidad y la empresa debe de adoptar precauciones a fin de proteger ese núcleo privado del empleado”, señala el letrado.

Por eso, Bonacho advierte que “las empresas tendrán que reforzar esos métodos de almacenamiento de documentos con datos sensibles a los efectos de comprobar que terceros ajenos a su empresa, o incluso de otros departamentos de la misma, no puedan acceder a tales datos si no es estrictamente necesario y con una finalidad determinada”.

Aunque la trabajadora reclamaba una indemnización de 10.000 euros, el tribunal la reduce a 3.000 al no acreditarse un impacto significativo en su vida personal o profesional.

Fuente: Abogacía.es

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