La contención de salarios proseguirá en 2014. El Gobierno ha decidido congelar para este año el salario mínimo interprofesional (SMI) y también el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), que sirve de referencia para ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo, entre otros. Así, el salario mínimo se mantendrá este año en 21,51 euros al día o 645,30 euros al mes y en cómputo anual, en ningún caso por debajo de los 9.034,20 euros. Esta congelación de salarios va a suponer una nueva pérdida de poder adquisitivo, aunque pequeña, para los trabajadores, ya que el IPC al concluir noviembre se situaba del 0,2%. La contención salarial contrasta, además, con un comienzo de año cargado de nuevas subidas de los precios de servicios públicos como la Luz (+2,3%), Renfe (+1,9%) o peajes de autopistas (+1,85%). Es el segundo ejercicio, tras el de 2012, en que el salario mínimo se congela desde el estallido de la crisis. En 2013, el SMI experimentó un crecimiento del 0,6%, equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012 por sindicatos y empresarios. El Gobierno ha justificado su decisión de congelar el SMI por «el contexto económico actual de contención de precios», que aconseja, en su opinión, «la adopción de políticas salariales durante este año que puedan contribuir al mismo tiempo a la recuperación económica, la mejora de la competitividad y la creación de empleo». Por su parte, y según se establece en la Ley de Presupuestos Generales para este año, el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) se mantiene este año en 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales (6.390,13 euros al año en doce pagas o 7.455,14 euros al año en catorce pagas). Con la congelación de este año, el Iprem lleva ya cuatro ejercicios sin moverse. La contención salarial y la pérdida de poder adquisitivo también se extiende a los funcionarios. El salario de los empleados públicos seguirá congelado por cuarto ejercicio consecutivo , aunque los funcionarios recuperarán un día de asuntos propios (los llamados moscosos), de tal forma que tendrán cuatro libranzas por este concepto el año próximo. Algo mejor parados salen los jubilado. Las pensiones se han elevado un 0,25% de forma general tras la entrada en vigor del nuevo índice para calcular el incremento de las pensiones, que no compensa el incremento de la inflación, con lo que los jubilados seguirán perdiendo poder de compra. En el sector privado tampoco se esperan muchas mejoras. La recomendación para los salarios es que no suban más del 0,6%, según lo establecido en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014 suscrito por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO. Elevación de la base mínima del RETA Por otro lado, el Gobierno ha decidido un incremento del 2% la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hasta los 875,70 euros mensuales, después de haberla subida casi un 1% en 2013. Más del 80% de los autónomos cotizan actualmente por la base mínima. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social la base máxima de cotización para 2014 será de 3.597 euros mensuales, al igual que en el Régimen General. La base de cotización de los autónomos que a fecha de hoy tengan menos de 47 años podrá ser elegida por ellos dentro de la horquilla anterior (875,70 euros a 3.597). También podrán elegir su base, dentro de esa escala, las personas que se den de alta en el RETA y quienes a esa fecha tengan 47 años y su última base de cotización (diciembre de 2013) se hubiera situado en una cuantía igual o superior a 1.888,80 euros. Los autónomos que a fecha de hoy tengan 47 años, con una base de cotización inferior a 1.888,8 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a los 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2014, con efectos a partir del 1 de julio de ese año. Por su parte, la base de cotización de los autónomos que tengan a fecha de hoy 48 o más años cumplidos estará comprendida entre 944,40 euros y 1.926,60 euros mensuales, salvo algún caso excepcional. Los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 875,70 euros y 1.926,60 euros al mes si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.888,8 euros. Si superara esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,6 euros mensuales.
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Detrás de la subida de los servicios básicos como la luz, siempre hay una subida encubierta de la tributación del Estado; en el caso de la factura eléctrica en forma de IVA e Impuesto de la Electricidad, hecho que no debe pasar desapercibido.
A mí, me llama la atención y me desespera jurídicamente, por ausencia de argumentación válida,el hecho de que el IVA derivado de la factura de la luz se retroalimente a su vez del Impuesto de la Electricidad. Claro supuesto de doble imposición que se genera cuando a la base del IVA se le añade el importe del otro impuesto. Entiéndase que un impuesto no puede alimentar la base de otro tributo sin desnaturalizar el hecho imponible.
ESTA PRÁCTICA DEBE ANULARSE SIENDO NULA CUALQUIER NORMA QUE PRETENDA AMPARARLO.