A propósito de gestión de la nueva junta del ICAM

Beltrán Gambier y Javier ConsPor Beltrán Gambier y Javier Cons, abogados

Hemos seguido muy de cerca la campaña de las diferentes candidaturas para gobernar el ICAM y continuamos observando cómo se desempeña la Junta que resultó elegida.

Con ánimo constructivo y respetuoso de pareceres distintos, deseamos formular reflexiones en torno a tres temas: el del Servicio Médico, el de la limitación de las delegaciones de voto en las Asambleas Generales a un máximo de tres y la reciente imputación a la Junta por los hechos acaecidos en la jornada electoral de diciembre.

El primero de ellos fue, a nuestro modo de ver, uno de los compromisos determinantes de la victoria de Sonia Gumpert. Sin embargo, muy pocas –y lacónicas- fueron las palabras de la Decana en la última Junta General en relación al asunto. Practicamente se limitó a decir que al conocer el Plan de Operaciones y al haber pasado el expediente por la Dirección General de Seguros, ya poco quedaba por hacer. Echamos de menos el cumplimiento del compromiso de convocar una Junta Extraordinaria monográfica sobre el tema, e insistimos en que es más que necesaria.

En cuanto a la segunda cuestión, incomprensiblemente la nueva Junta convocó la última Asamblea General insistiendo en limitar ilícitamente las delegaciones de voto, contra los Estatutos del Colegio, como la Junta anterior, pero además contra el compromiso asumido expresamente por Sonia Gumpert.

No se puede argüir falta de tiempo para implementar lo que se había prometido, ya que es una decisión que no tiene ningún requisito previo, ningún problema estatutario, ni ninguna complicación. Basta con cumplir los Estatutos del Colegio. La voluntad de la Junta de Gobierno era suficiente para convocar la Junta sin esa irritante limitación.

La reciente imputación de la Junta de Gobierno

La última y más urticante cuestión es la imputación decidida días pasados. Creemos que el Auto que el Juzgado de Instrucción nº 9 por el que se reabren las diligencias previas por las denuncias de la noche electoral (causa por apropiación y revelación de secretos) no nos parece que tenga sólido fundamento. Y ello porque pende, en lo esencial, de que se comparta o no la concepción como «datos personales secretos» de los que reciben y comprueban los interventores de las candidaturas en las mesas electorales.

Nos parece que la función propia de los interventores es, precisamente, informar a la candidatura que les ha designado de cuantos datos dispongan del desarrollo de las votaciones en su respectiva mesa electoral, con la doble finalidad de que la candidatura pueda adoptar cuantas decisiones en defensa de sus intereses resulten de los mismos y, sobre todo, con la finalidad de conferir a las elecciones la mayor transparencia y solidez posibles frente a las impugnaciones.

No vemos cómo convertir tales datos en secretos, sin violentar la esencia misma de la función interventora y la vocación de máxima publicidad que es connatural a todo proceso electoral democrático.

El voto es secreto pero esa característica no alcanza al hecho de haber ejercido el derecho a votar, o al de no haberlo hecho, porque eso es exactamente lo que los interventores tienen la función de controlar: quién vota; si tiene derecho a hacerlo, porque figura en la lista de electores y acredita su identidad; y que no lo hace más que una sola vez. Estos datos no solo no son secretos, sino que son esencialmente datos públicos y cuyo conocimiento, verificación y control es de interés general en toda elección pública democrática limpia.

Sin perjuicio del enfoque penal del asunto, cabe recordar que se encuentran pendientes de resolución varios recursos de alzada (administrativos, es decir, no penales) interpuestos por las candidaturas que no resultaron elegidas. Si bien no se han hecho públicos esos recursos, análoga cuestión sobre el carácter invalidante de las elecciones de los hechos que se imputan a la candidatura ganadora, debe haber sido planteada en ellos junto a otras y no es descartable que su solución en vía administrativa o contencioso administrativa sea distinta y hasta aparentemente contraria a la decisión jurídico-penal, pues resulta una obviedad recordar que no todo ilícito administrativo o civil es delictivo. Lamentamos que esos recursos estén siendo tramitados con gran lentitud, teniendo en cuenta la importancia institucional del tema.

Y un comentario general: nos parece que la insólita situación de alarma que nos provoca a todos la situación de nuestro Colegio, pone de manifiesto que es responsabilidad urgente de todos los abogados de Madrid recuperar, más pronto que tarde, la paz colegial, el respeto a los deberes deontológicos de compañerismo y el respeto institucional, pero es responsabilidad mucho más acusada de quienes están en los cargos electos y de quienes han impugnado la elección. Los demás debemos acentuar nuestras iniciativas, individuales y asociativas, para contribuir a resolver esta emergencia.

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