¿Sientes ansiedad nada más entrar en tu puesto de trabajo? ¿Te han infravalorado continuadamente y faltado el respeto por parte de tus superiores? ¿Sufres burlas constantes de tus compañeros o incluso consideras que eres víctima de comentarios sexistas? Permítame decirle que usted es víctima de acoso laboral, también conocido como mobbing.  

acoso laboralLa Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso laboral como “acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo una persona o grupo de personas hiere, humilla o amedrenta a otra persona”.

Asimismo, la Carta Social Europea lo define como “actos censurables o explícitamente hostiles y ofensivos dirigidos de manera reiterada contra cualquier trabajador en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo.

Existen múltiples definiciones de acoso laboral, pero lo más importante es que se trata de un problema jurídico que ha sido considerado no solo por leyes nacionales sino también a escala internacional.

Para saber si usted sufre de acoso laboral se deben de reunir una serie de requisitos:

  • Reiteración y prolongación: los actos sufridos deben de darse de forma continuada y con cierta permanencia en el tiempo. No puede tratarse de un hecho puntual.
  • Existencia de un acosador o grupo de acosadores.
  • Existencia de conductas susceptibles de calificarse como acosadoras: son aquellas que destruyen psicológicamente al trabajador hasta el punto de coger ansiedad, depresión, miedos, obstrucción a su desarrollo laboral, entre otras.
  • Sufrir perjuicios psicológicos y/o físicos.

El mobbing está regulado en nuestro Ordenamiento jurídico español en múltiples leyes:

  • Constitución Española: como el artículo 10 que regula el derecho a la dignidad humana o el artículo 14 que regula el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, religión, raza, nacionalidad, e incluso el artículo 35.
  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción Social.
  • Ley de prevención de Riesgos laborales.
  • Protocolos de Prevención del acoso laboral, así como Convenios Colectivos.
  • Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.

Si bien es cierto que muchas situaciones pueden resultar hechos aislados, otras suponen una situación crítica y devastadora, tanto para la empresa por afectar en su productividad, como sobre todo para los trabajadores que la sufren. Existen distintos tipos de mobbing laboral:

  • Mobbing descendiente: el más frecuente, llevado a cabo por un superior a su subordinado.
  • Mobbing horizontal: realizado entre dos trabajadores que concurren en el mismo nivel jerárquico de la empresa.
  • Mobbing ascendiente: un superior es acosado por varios trabajadores subordinados.

Si atendemos al objetivo del agresor podemos destacar:

  • Mobbing estratégico: cuando el trabajador está buscando eliminar la competencia de un compañero u otro beneficio.
  • Mobbing perverso: cuando el acoso se realiza con el único y exclusivo fin de causar perjuicio a la víctima.
  • Mobbing de gestión: cuando un conjunto de trabajadores planifica el acoso.
  • Mobbing disciplinario: para castigar al trabajador.

Sufrir burlas o insultos continuados es el caso más común de mobbing, así como humillar públicamente o de forma privada, causando un menosprecio en su persona y como trabajador. No incluirte en grupos de whatsapp y aislarte de toda práctica dentro del ámbito del trabajo también es un acto muy frecuente de acoso laboral. Llevado al extremo el trabajador puede incluso ser discriminado por su sexo, orientación sexual, ideales, nacionalidad, entre otros, atentando contra el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación. Si ello viene acompañado de una agresión, abuso sexual o amenazas están cometiendo delitos tipificados en el Código penal, conductas que a escala social se consideran las más graves y perjudiciales, pues suponen una perturbación de las normas de conducta ciudadana.

La sobrecarga de trabajo también es considerada como mobbing, cuando el empresario lo emplea como estrategia para que el trabajador se vaya de la empresa y así evitarse el pago por despido improcedente. Inventarse rumores con el fin de que el trabajador se sienta incómodo en el ámbito laboral, o incluso infravalorar tu rendimiento y objetivos cumplidos dentro de la empresa son evidentes casos de acoso laboral.

El impacto psicológico que genera el mobbing al trabajador puede llevarle a sufrir un trastorno de estrés postraumático y ansiedad, así como una perdida absoluta de la autoestima que afecta también en su vida cotidiana, familiar y social. Su motivación y metas profesionales se ven sumamente afectadas por sentirse insignificante y poco valorado. Cada vez son más los casos en los que conceden al trabajador la baja laboral por contingencias profesionales como consecuencia de sufrir acoso laboral.

Las consecuencias que sufre un trabajador como podemos observar son devastadoras y susceptibles de ser denunciadas ante los órganos competentes. Por ello es recomendable actuar lo antes posible para evitar perjuicios mayores. Los Comités de Empresa deben ser informados de estas situaciones y actuar lo antes posible para velar por los intereses de los trabajadores. Debéis notificarlo a la dirección de la empresa y recursos humanos a efectos de que pongan en marcha los mecanismos y protocolos correspondientes.

Cuando la empresa no hace nada al respecto están vulnerando los derechos de los trabajadores y sus propias obligaciones como empleadoras de trabajo. No obstante el trabajador siempre puede presentar una denuncia ante la inspección de Trabajo, así como demandar a la empresa ante los Tribunales competentes contando con abogados laborales especialistas en la materia, pudiendo percibir indemnizaciones de 10.000 hasta 80.000 euros en concepto de daños morales.

Muchas víctimas no son conscientes de que están sufriendo acoso laboral, y aun siéndolo, prefieren no actuar por miedo a perder su trabajo o por no poder mantener a su familia. No tenéis derecho a sufrir esta situación así que actuad, recopilar todas las pruebas posibles mediante grabaciones, capturas de pantalla, conservar los correos, entre otras, y ponerle fin, no solo por vuestra propia salud sino por el bienestar de vuestra familia y allegados.

Sobre el autor

Belmonte Crespo Abogados

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.