Hoy vamos a tratar el siguiente tema que, aunque es complicado debido a la carga emocional que ello supone para los familiares, es obligatoria su tramitación. Entiendo que es importante conocer los aspectos legales a los que estamos obligados en Castilla y León, comunidad desde la que vamos a tratar este aspecto, ya que cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa.
El primer trámite que se ha de realizar cuando una persona fallece es solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil. Para ello es necesario aportar el certificado médico de defunción. Este trámite, normalmente, lo realizan las propias funerarias pero en caso de que esto no sea así sería necesario aportar el certificado médico mencionado y copia del DNI del fallecido.
Este documento es muy importante ya que se nos requerirá el original en todos los trámites posteriores. Normalmente, se solicitan tres originales.
El siguiente trámite, es la solicitud del certificado de últimas voluntades. El mismo se debe de solicitar una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el momento del fallecimiento.
El mismo se consigue rellenando el modelo 790 ante el Ministerio de Justicia o subdelegaciones. Puede realizarse tanto vía online como de forma presencial.
En este documento se puede solicitar exclusivamente el certificado de últimas voluntades así como el certificado de seguros con cobertura por defunción, que da cuenta de los contratos vigentes con compañías de seguros que tuviera la persona.
El certificado de últimas voluntades determina si la persona fallecida ha otorgado testamento en vida o no.
Si lo hubiera realizado, el siguiente trámite sería acudir a la notaría donde se formalizó el testamento para solicitar un original del mismo. Los bienes se repartirán en función con lo que en el testamento se contemple.
El hecho de otorgar testamento lleva a que el procedimiento en sí sea más sencillo y menos costoso ya que en caso de fallecer sin testamento tendríamos que realizar una declaración de herederos. Las personas que se consideren herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”. En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez. Proceso, generalmente, más largo y complicado, además de más costoso.
La realización de testamento es un acto sencillo, para hacerlo solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. El testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior. No es necesario hacer un inventario de los bienes, basta con indicar a quien se quiere dejar y cómo se desea repartir. En otro post entraremos a conocer más sobre qué es exactamente el testamento y las clases que hay.
Una vez dispongamos del certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento se deberá de realizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. La misma ha de realizarse ante notario.
Una vez dispongamos de estos documentos deberemos de realizar los siguientes trámites, todos ellos dentro del plazo de 6 meses desde el momento de la defunción.
• Presentar el impuesto de sucesiones. Se debe presentar en el lugar donde la persona fallecida tuviera su residencia habitual. Los documentos que constan en el modelo 661 son:
1. Certificado de defunción del causante.
2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
3. Copia autorizada de las disposiciones testamentarios.
4. Testimonio de la declaración de herederos/Acta de notoriedad/ Relación de presuntos herederos.
5. Documento notarial de manifestación de herencia y copia simple.
6. Documento privado de manifestación de herencia y copia simple.
7. Fotocopias de los DNI del causante y sujetos pasivos.
8. Título de adquisición por el causante de los bienes inmueble o copia.
9. Copia del recibo del IBI de los bienes inmuebles.
10. Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras referidas a la fecha de fallecimiento.
11. Copia de la documentación de vehículos.
12. Justificación documental de las cargas, gravámenes y deudas.
13. Justificación documental de gastos deducibles.
14. Ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante (o certificado de la Entidad aseguradora en los seguros colectivos).
15. Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante (en caso de reducciones por adquisición de vivienda habitual).
16. Relación del patrimonio de los sujetos pasivos a la fecha de devengo del impuesto o copia de la declaración del impuesto del Patrimonio).
• Presentar la plusvalía. Se presenta en caso de haber heredado bienes inmuebles, y se abona cuando cambia la titularidad.
• Revisar el IRPF. El IRPF de la persona fallecida se debe presentar en el período correspondiente, de abril a junio, si por sus ingresos tuviera obligación de presentarla o por si tuviera derecho a devolución.
• Solicitar, en caso de que corresponda, pensiones de viudedad o de orfandad. Se realiza ante la Seguridad Social.
Estos son, a grandes rasgos, los tramites que se han de realizar tras el fallecimiento de un ser querido.
Si tienes alguna duda, no lo dudes y contacta con Tamara López Abogado, en el email [email protected] o en el teléfono 661.115.965.