Asunción BauzáPor Asunción Bauzá, socia de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Con notoria intención de pasar desapercibida durante las pasadas Fiestas Navideñas, el Gobierno se despachó con una medida de gran impacto socio-empresarial que nadie esperaba y que a todos ha sorprendido. Y lo curioso del asunto, por no decir, contradictorio, es que la misma forma parte de un paquete de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Con fecha 22 de diciembre de 2013, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 16/2013, por el que el Ejecutivo ha modificado, por la vía de urgencia, el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, por el que se regulan los conceptos que deben computar en la base de cotización a la Seguridad Social.

La modificación operada al citado artículo 109 supone que, conceptos salariales que se abonan en especie a gran número de empleados, de la noche a la mañana pasan a integrar la base de cotización a la Seguridad Social. Concretamente, elementos clave en la retribución no dineraria que perciben muchos trabajadores, como son los vales de comida, guarderías, seguro médico y mejoras voluntarias, deben empezar a cotizar con riesgo de recargo en caso de no hacerlo.

No obstante, interesa saber que el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014, ha sido recientemente ampliado, de manera que los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso hasta el 31 de mayo de 2014, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Pero esta modificación al citado precepto legal, al no ir acompañada, todavía, de un ordenado ajuste con lo recogido en el artículo 23 del Reglamento General de Cotización a la Seguridad Social está causando muchas dudas entre los empresarios, ante las remisiones que dicho artículo reglamentario realiza a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; concretamente, a su artículo 43 donde se regula el régimen impositivo de las retribuciones en especie que, en muchos casos, están exentas de tributación, lo cual genera asimetrías difíciles de solventar.

Para no equivocarnos y tener una idea clara del alcance de la reciente medida del Gobierno -ha sido validada por la Presidencia del Congreso de los Diputados el pasado 22 de enero-, lo mejor será que, ante la duda respecto de si un concepto salarial en especie cotiza o no, lo sometamos a cotización, por si acaso. De hecho, el nuevo planteamiento de la norma legal es que la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir o perciba un trabajador o asimilado, debe integrarse en la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Dicho de otra manera, únicamente no se computarán en la base de cotización los conceptos que, a modo de númerus clausus, se relacionan en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por consiguiente, esta medida tiene dos efectos alternativos: o bien va a encarecer los costes salariales de la empresa, pues afecta a todos aquellos trabajadores con derecho a retribuciones en especie que están por debajo de la base máxima de cotización a la Seguridad Social (3.597,00 euros/mes); o bien va a suponer la reconsideración de la actual política socio-retributiva de las empresas con la consiguiente reducción de esa forma de retribución.

De todo ello, lo más impactante ha sido comprobar que, no sólo los seguros de salud, accidentes de trabajo y responsabilidad civil deben pasar a cotizar a la Seguridad Social, sino también casi todas las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social -sólo quedan excluidas las relativas a la incapacidad temporal- y, especialmente, las aportaciones de las empresas a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social, lo cual entra en contradicción con el urgente apoyo que el ahorro a largo plazo necesita en estos momentos.

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