El Tribunal Supremo ha fallado en una reciente sentencia a favor de un franquiciado en su disputa con su franquiciador. Reitera que la fijación de precios es motivo de nulidad y que la nulidad obliga no sólo a restituir las prestaciones sino que anula también las posible penalizaciones. Además, señala que se puede instar la nulidad incluso aunque el contrato esté vencido.

El caso juzgado es el conflicto entre un franquiciador y un franquiciado de perfumes. El contrato establecía no sólo fijación de precios sino un pacto de no competencia postcontractual con una cláusula penal de 12.000€. El franquiciado rompió el contrato y se estableció por su cuenta. El franquiciador activó la cláusula penal. Y ganó en primera instancia, aunque la Audiencia Provincial de Badajoz declaró la nulidad del contrato. El franquiciador recurrió al Supremo, pero el Alto Tribunal confirma la nulidad. 

“La fijación de precios es contraria al Tratado de Funcionamiento de la UE y a la Ley de Defensa de la Competencia. Por tanto si existe fijación de precios es radicalmente nulo. Y eso significa que deben restituirse las prestaciones y que no cabe aplicar cláusula penal alguna de un contrato nulo, o sea, inexistente”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil.

Otro de los elementos interesantes de esta sentencia, apunta el experto, es que el Supremo reitera que se puede instar la nulidad incluso aunque el contrato esté extinguido siempre que haya interés legítimo. “En este caso había un interés legítimo: evitar la penalización de 12.000€ establecida en un contrato que fue declarado radicalmente nulo”, señala Navas.

El letrado explica que la nulidad de un contrato ya extinguido ya se había resuelto por el Supremo en la sentencia 662/2019. “Pero esta es la primera vez que se aplica para anular una cláusula penal al pacto de no competencia postcontractual”, apunta.

En opinión de Navas, muchos franquiciados se sienten atrapados por un contrato de franquicia sin saber que es nulo, que su nulidad obliga a la restitución de prestaciones y que incluso pueden instar la nulidad una vez extinguida la relación. “La fijación de precios es la causa más habitual de nulidad y esa nulidad pone a las partes en el momento cero, como si nunca hubieran firmado nada y por lo tanto con cero consecuencias”.

El experto se muestra satisfecho por esta sentencia que abunda en la jurisprudencia asentada del Supremo. “Ya hay doctrina asentada sobre la nulidad de la fijación de precios y cada sentencia nueva desgrana las consecuencias de esa nulidad incluso después de extinguido el contrato que -en realidad- jurídicamente nunca existió; una garantía para el franquiciado que no siempre sabe que existe”, concluye el socio-director de navascusi.com

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