Con el propósito de solventar los conflictos mercantiles y de las sociedades de capital, la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, ha creado el Comité de Arbitraje Societario y Mercantil. Se trata de una iniciativa de impulso a la apuesta por el arbitraje institucional (artículo 11bis de la Ley 11/2011), que fomenta la introducción de cláusulas arbitrales en los estatutos sociales. El Comité de expertos está presidido por Antonia Magdaleno, socia fundadora de Antonia Magdaleno Abogados y una de las juristas más reconocidas a escala nacional e internacional (fue administradora en procesos concursales de gran calado como el de Martinsa Fadesa o Marsans).
Asimismo, este Comité Arbitral especializado en asuntos societarios cuenta con representación de los cuatro pilares del derecho societario y mercantil español: notaría, universidad, abogacía y judicatura. Están presentes César Belda Casanova, decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia; Cristina Jiménez Savurido, magistrada en excedencia; Edorta Etxarandio Herrera, juez en excedencia; y Fernando Martínez Sanz, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Jaume I.
Hemos conversado con la propia Antonia Magdaleno para conocer sus primeras impresiones sobre esta nueva actividad que va a compaginar con su ejercicio profesional:
¿Por qué ha aceptado ser presidente de este Comité de arbitraje societario?
La verdad, es que en un mundo cada vez más globalizado donde las relaciones entre empresas y sus socios o accionistas trascienden del ámbito exclusivamente nacional, hacen del arbitraje una solución adecuada para la solución de controversias.
Por ese motivo, y fundamentalmente por el hecho de que nuestro despacho apuesta por el arbitraje como una solución adecuada y necesaria para resolver los conflictos, me han hecho aceptar dicho cargo que, a la vez, es una conjunción entre responsabilidad y vocación de servicio, máxime cuando la reforma de arbitraje ha venido a dar carta de naturaleza a una de las principales de reinvidicaciones de los arbitralistas.
Además, ese comité de arbitraje societario me permite estar rodeada de excelentes profesionales en la materia. Como te digo es un reto y una responsabilidad de la que me gustaría obtener un apoyo incondicional a una institución cada vez más necesaria y célere para solventar conflictos que, en la jurisdicción, se alargan en el tiempo y generan cada vez más problemas a las empresas (contingencias por pleitos en cuentas anuales, coste reputacional en la prensa…etc).
¿Qué tipos de conflictos pueden acceder a arbitraje societario y como valora que la reforma de la Ley reflejase el propio arbitraje societario?
En principio puede acceder al arbitraje societario todos los conflictos habidos entre la sociedad y los socios o entre éstos. La verdad es que todo dependerá de la redacción de la cláusula de sumisión a arbitraje, que es una cuestión fundamental en el arbitraje a fin de evitar las llamadas cláusulas patológicas.
Pero en todo caso, lo fundamental es que conste una sumisión clara al arbitraje, en los estatutos de la sociedad. Por ejemplo, en AEADE y en otras cámaras de arbitraje aparecen modelos normalizados de cláusula de sumisión que ayudan a dejar clara esa sumisión.
Desde el punto de vista normativo, yo creo que la inclusión del arbitraje societario en la reforma de la legislación arbitral ha sido una reivindicación de los profesionales de este ámbito, y ha venido a regular lo que en la práctica ya se estaba produciendo.
En mi opinión, creo que la apuesta por el arbitraje societario va a permitir, siempre y cuando las empresas empiecen a tomar conciencia de ello, que los eternos procedimientos judiciales en la materia que, en la actualidad se tramitan en los juzgados de lo mercantil absolutamente colapsados por los procedimientos concursales, se solucionen de una manera más rápida y más ajustada a las necesidades de los afectados, por cuanto los encargados de resolver las cuestiones son profesionales que beben de la empresa y que sin duda conocen sus particularidades.
En suma, creo que es un acierto la inclusión de esta figura en la Ley y sin duda ayudará a que los conflictos sean solucionados por árbitros, que son profesionales de la materia y con un evidente conocimiento de este tipo de cuestiones.
¿Utilizar el arbitraje societario implica que la empresa apueste por el Buen Gobierno y la RSC?
En mi opinión creo que son dos cuestiones distintas, es decir la apuesta por el Buen Gobierno o la responsabilidad social corporativa son dos principios que deben imperar en toda empresa, es decir, deben ser decálogos de comportamiento adecuado.
Si es cierto, que la sumisión a arbitraje puede verse como un adelanto o compromiso de la empresa por la solución rápida de controversias con socios o accionistas, que permitan evitar el clima de tensión que se produce en muchas mercantiles, y que se ve agravado por la duración de los conflictos en sede judicial.
Creo pues, que siendo dos cuestiones independientes, si es cierto que pueda arrojar un clima de mayor transparencia y celeridad de cara al exterior.
¿Es factible que a medio plazo las pymes puedan tener acceso a un arbitraje similar al societario?
No es que a medio plazo puedan acceder, es que de hecho ya pueden hacerlo. Existe una opinión demasiado extendida sobre que el arbitraje es un mecanismo de solución de controversias que es exclusivo de las grandes empresas y, eso no es así.
Las PYMES ya pueden, y de hecho, deben acceder al arbitraje societario, sobre todo en un mundo empresarial como el español caracterizado por la existencia de un número significativo de empresas familiares que se encuentran en la segunda y tercera generación, y que por la distancia de lazos (primos en la mayoría de casos) acaban por romper las cohesiones del pasado.
Por eso creo que las PYMES deben apostar por el arbitraje societario, previendo en sus estatutos cláusulas de sumisión a dicho mecanismo. De hecho si las grandes empresas recurren al arbitraje es porque para ellos tiene mayores ventajas (celeridad, evitan provisiones por procedimientos durante años, coste reputacional, menores costes –los procedimientos no se alargan en el tiempo y en varias instancias-…etc), y si para ellos son más razonables, para las pequeñas y medianas empresas debe servir, sobre todo en un escenario de crisis donde judicializar los conflictos tiene mayores repercusiones.