El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, compuesto por los 83 de decanos de Colegios de Abogados y los presidentes de los Consejos Autonómicos, ha aprobado por unanimidad el texto del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, después de la votación individualizada de cada artículo. La nueva normativa pretende potenciar la transparencia y organización democrática de las instituciones de la Abogacía -dando, por ejemplo, mayor peso al voto ponderado- y moderniza la regulación del ejercicio de la profesión adaptándola a la situación tecnológica actual.
Este nuevo texto sustituirá al Estatuto aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, que se publicó dentro del marco del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia suscrito el 31 de mayo de 2001. Corresponden al Pleno del Consejo General de la Abogacía Española la elaboración del Estatuto General de la profesión y someterlo a la aprobación del Gobierno.
La norma supone una plena adecuación a la Directiva de Servicios del Parlamento Europeo transpuesta por las denominadas Ley Ómnibus y Ley Paraguas y recoge formalmente aspectos que ya estaban vigentes sobre todo en relación con la colegiación única para ejercer en todo el territorio del Estado, la absoluta libertad en la fijación de honorarios y la posibilidad que tiene el abogado de realizar publicidad de sus servicios.
Organización más transparente, democrática y moderna
• Se potencia el funcionamiento democrático de las instituciones de la Abogacía, dando mayor peso al voto ponderado como sistema general.
• Se limitan los mandatos de los cargos electivos en el Consejo General de la Abogacía, que pasan de cinco a cuatro años de duración.
• Se establece la posibilidad de utilizar con todas las garantías el voto electrónico en las elecciones a miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
• Se da mayor impulso a la función social de los Colegios y de sus servicios de orientación jurídica gratuita a personas privadas de libertad, mujeres víctimas de violencia de género, mayores, discapacitados, Oficinas de Intermediación Hipotecaria, etc.
• Se facilita el acceso de los ciudadanos a los Colegios, mediante políticas de transparencia, de calidad de los servicios colegiales, la tramitación electrónica de todos los procedimientos y la defensa de los derechos de los usuarios de servicios jurídicos.
• Se aprueban medidas para garantizar el derecho a la igualdad de acceso a los cargos en las instituciones de la Abogacía.
Ejercicio profesional, formación de los abogados y deontología
• Se actualiza el ejercicio de la profesión de abogado, regulando todas las formas de actuación profesional, individual y colectiva, adecuándolo a la regulación de las sociedades profesionales.
• Se regula el ejercicio en función del uso de las nuevas tecnologías (abogacía on line).
• Se fijan los derechos y deberes de los abogados en relación con sus clientes (información, calidad del servicio, libre fijación de honorarios, atención a posibles recomendaciones, etc.).
• Se potencia la conciliación de la vida familiar y profesional de los abogados.
• Se incorpora al nuevo Estatuto toda la regulación sobre formación recogida en la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado para garantizar el mejor servicio al ciudadano.
• Se establecen nuevas obligaciones formativas con especial atención a la formación continua.
• Se regulan las relaciones con otros colegiados y con los tribunales.
• Se suprime la venia que se sustituye por una mera comunicación.
• Se moderniza el régimen deontológico y sancionador. El nuevo texto actualiza el catálogo de infracciones con una tipificación más acorde con la realidad, garantizando mayor seguridad jurídica en la actuación de los abogados.