La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y a su presidente, José Manuel Bajo Arenas, por una intromisión ilegítima en el derecho al honor del perito Manuel Sánchez Seiz.
El Presidente de la entidad publicó una carta en la gaceta de la misma SEGO en la que criticaba abiertamente la actuación profesional del périto en un procedimiento penal seguido contra un médico y dos comadronas, que culminó con sentencia condenatoria de todos ellos. Ante la demanda del profesional, el Juzgado de primera instancia estimó las reclamaciones del périto, la Audiencia ratificó dicho pronunciamiento y ahora, la Sala Primera del TS, presidida por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, ha confirmado el pronunciamiento y ha aclarado que cuestionar «la honorabilidad del médico» en su actuación pericial es «especialmente grave» al ser una labor a la que se le presupone independencia y objetividad con el fin de favorecer la expresión científica y técnica.
La sentencia comienza recordando la doctrina jurisprudencial que rige el conflicto entre los derechos en litigio: honor y libertad de expresión. En síntesis, consiste en la primacía en abstracto de la libertad de expresión como medio para garantizar una opinión pública libre, si bien esa preeminencia puede revertirse a favor del honor, mediante un juicio de ponderación que atienda al peso relativo de dichos derechos en función de las circunstancias del caso.
En el caso que resuelve, considera la sentencia que debe prevalecer la libertad de expresión toda vez que, a pesar del interés público de la crítica vertida (en tanto que afectaba a la intervención del demandante como perito en un procedimiento penal y su decisiva influencia en la condena de los acusados), y de que el elemento de la veracidad no tiene trascendencia cuando se trata de libertad de expresión y no de información, entiende que lo esencial es el carácter desproporcionado de las expresiones utilizadas para verter esa opinión crítica, por el empleo en la carta de «expresiones vejatorias, inequívocamente ofensivas y, por tanto, innecesarias para lograr el fin perseguido».
Sobre este particular descansa la apreciación de la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, declarando la sentencia al respecto que «cuando se cuestiona la participación profesional de un perito en un proceso debe estar especialmente protegida su independencia, a fin de favorecer su libertad de expresión científica y técnica». De ahí que haya que prestar especial atención a la crítica de su actuación profesional cuando, como ha sido el caso, esta se convierte en desmedida o desproporcionada, porque en la carta se puso directamente en duda la capacitación profesional del perito y su deontología al referirse al mismo como “horror de conocimiento y ayuno de ética”.