Han transcurrido ya casi trece años desde que entrara en vigor el denominado “Código penal de la democracia”, tiempo en el que se han ido introduciendo, en detrimento, a veces, de la deseable seguridad jurídica, numerosas reformas de toda índole –la más relevante, en el año 2003-, como consecuencia de la aparición de nuevas conductas penalmente reprochables, algunas de las cuales, es justo decirlo, eran difíciles de prever. Una vez más, los cambios sociales con relevancia penal se han sucedido con mayor rapidez de lo que la maquinaria legislativa pudiera imaginar, aunque no sorprende del todo, si tenemos en cuenta, por ejemplo, el gran impacto social que están causando determinados factores, como el auge de las nuevas tecnologías o las nuevas formas de actuación de las organizaciones criminales.

Antes de entrar a valorar las cuestiones de fondo, así como el alcance de la propia reforma – y en qué medida va a beneficiar al conjunto de la sociedad-, es preciso explicar en qué consiste la misma, a los efectos de poder, más tarde, efectuar el correspondiente análisis sosegado de cada uno de los tipos que se verán afectados.

Como hemos dicho, la reforma se justifica, en gran medida, como consecuencia de las nuevas necesidades y exigencias que no pudieron ser percibidas años atrás, pero también en la necesidad de armonizar las leyes penales con objeto de mejorar la cooperación policial y judicial europea en materia penal. En ese sentido, se han tenido muy en cuenta las numerosas Decisiones marco producidas en el seno de la Unión Europea sobre un amplio catálogo de problemas penales, cuya finalidad última es contribuir a crear un espacio único de justicia, haciendo realidad el derecho a la libre circulación de los ciudadanos en condiciones de seguridad y justicia.

Los cambios más importantes, los reproducimos a continuación de forma esquemática, sin perjuicio del ulterior examen crítico.

En materia de reincidencia y habitualidad, la reforma va orientada a crear una política criminal propia y de amplio espectro, de tal forma que, el declarado reincidente pierde cualquier posibilidad de suspensión de la pena, y al habitual se le añade la de alcanzar la sustitución.

Como novedad trascendental, se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con un sistema de incriminación específica, y dotada de especiales garantías. En cuanto a su ejecución penitenciaria, la pena de multa se modifica en términos que la convertirán en una de las más importantes sanciones en relación con la precitada responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La medida de expulsión de extranjeros será ahora valorada por los Tribunales, para evitar que, en ciertos casos, sea más beneficiosa la adopción de tal medida que la aplicación de la pena correspondiente, pero también se refuerza la vigilancia para hacer cumplir la prohibición de regreso.

La reforma fortalece los poderes de los Tribunales en orden a garantizar la eficacia y el cumplimiento de la responsabilidad civil, por lo que podrán ordenar que se investigue el patrimonio del obligado a aquélla. Se instaura la presunción legal de que se pueda considerar proveniente del delito el patrimonio del condenado cuyo valor sea desproporcionado con respecto a sus ingresos legales.

Se eleva el plazo mínimo de prescripción a cinco años y se amplía el catálogo de infracciones a las que se aplica un criterio especial para el inicio del cómputo cuando la víctima sea menor de edad. En cuanto a su interrupción, el legislador opta, finalmente, por el criterio de determinar ese momento cuando se produzca una actuación material sustancial del Juez instructor, o cuando éste o el Ministerio fiscal ordenen a la Policía judicial la práctica de diligencias orientadas a la detención. Es importante destacar la previsión que se contiene acerca de la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo.

El homicidio imprudente, ve elevada la pena mínima a los dos años de prisión, y pasa a considerarse delito toda causación de la muerte de otra persona, aunque no sea por imprudencia grave.

El creciente fenómeno conocido como “mobbing” –acoso laboral- pasa a ser ubicado dentro del título relativo a los delitos de torturas y contra la integridad moral, al considerarse el marco adecuado para tipificar este tipo de conductas.

En cuanto a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, se amplían las conductas típicas de los delitos de tráfico de pornografía y se incrementan las penas para los casos de abusos sexuales ejecutados sobre menores de trece años y cometidos en el marco de una organización delictiva.

Se refuerza la tutela penal de la intimidad y de los secretos, al castigar las conductas de quienes accedan, sin autorización, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático.

Se regula la estafa procesal, se cifra la cualificación del delito de estafa en 50.000 euros, se sintetiza la descripción del delito de apropiación indebida y se deslinda del delito de administración desleal, al tratarse de infracciones diferentes, sin perjuicio de que puedan ser cometidas ambas en concurso de delitos. También se ha procedido a revisar el llamado delito de quiebra y se ha ampliado el círculo típico de la falsedad contable vinculada a la insolvencia.

En relación con otros delitos financieros y económicos, se amplía la conducta delictiva del artículo 285 y el concepto de información privilegiada, con el fin de proteger a los mercados donde se coticen valore u otros instrumentos financieros de posibles manipulaciones.

Se introduce la llamada estafa de inversiones y se completa el delito de alteración de precios, procurando cubrir las lagunas existentes en la regulación de los delitos relativos al mercado y a los consumidores.

Otras de las novedades más destacables de la reforma son la incorporación del delito de creación de sociedades con el fin de actuar en el mercado encubriendo o tapando actividades económicas ajenas, la introducción de la expresa denominación de “blanqueo de capitales”, la elevación de las penas de prisión para los supuestos agravados del delito de defraudación a la Hacienda pública, la ampliación de las obras ilegales o clandestinas que pueden ser objeto de delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, el incremento de las penas en materia de seguridad vial, la creación de un nuevo Título dedicado a penalizar la pertenencia o colaboración con grupos y asociaciones delictivas y la ampliación de las conductas típicas en la regulación del delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.

No estamos, en definitiva, ante una reforma más de las habidas del Código penal de 1995 –quizá, con excepción de la producida en el año 2003-, sino que se trata de una modificación de un importante calado que habrá de ser objeto de un profundo y detallado análisis, también, cómo no, desde un punto de vista crítico, pues conocidas son ya las voces discrepantes del propio Poder judicial en torno a algunas de las nuevas medidas adoptadas, por cuanto que serían dudosamente compatibles con el principio de proporcionalidad.

Ignacio García Tábora

Socio Director de Abogados R&T

www.abogadosryt.com

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