Cristina MuñoyerroPor Cristina Muñoyerro del Olmo, Abogada del departamento laboral de Ceca Magán

El pasado 30 de agosto de 2013, fue publicada la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 19 de agosto, por la que se habilitan plazos excepcionales, para cursar el alta, y en su caso baja, e ingreso de cotizaciones, durante los meses de septiembre y octubre de 2013.

Esta Resolución surge como respuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social a la Sentencia de 21 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, recordemos, declaraba nulo el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Como decíamos en el artículo publicado el pasado 1 de julio de 2013, dicha Sentencia abría un panorama de confusión con respecto a los estudiantes universitarios en prácticas, comúnmente denominados “becarios”.

Y ello, por cuanto, la mencionada Sentencia no aclaraba los efectos de la misma, más allá de la nulidad formal por defecto en el procedimiento de su tramitación, del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, abriéndose, tanto la posibilidad de que el Gobierno tramitase de nuevo idéntico texto del Real Decreto declarado nulo, cumpliendo esta vez las formalidades exigidas, como la posibilidad que, de no dictarse, deba éste tramitar la normativa específica para el ingreso de la cotización correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2011 y hasta la fecha de la publicación de la sentencia.

Como ya avanzamos en nuestro anterior artículo, probablemente, sería la propia Tesorería General de la Seguridad Social quien dictase la Resolución correspondiente, habilitando un plazo extraordinario para el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

Pues bien, esa Resolución, ha llegado en este mes estival de agosto, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de agosto de 2013.

Según la misma, desde el 28 de junio de 2013 (fecha de publicación en el BOE de la Sentencia del Tribunal Supremo), se presupone por la Tesorería General de la Seguridad Social la obligación de cotización de los estudiantes universitarios en prácticas, que cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1493/2011.

Dicho Real Decreto establece la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: que sean participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, con carácter no exclusivamente lectivo y conllevando la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, siempre que conlleven una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba y siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine el alta en el respectivo régimen de la seguridad social.

Por lo tanto, las empresas que cuenten con estudiantes universitarios en prácticas que cumplan los requisitos citados anteriormente, deberán, en virtud de la Resolución de 19 de agosto de la Tesorería General de la Seguridad Social, cursar el alta y, en su caso, la baja correspondiente de los mismos, así como cotizar por ellos.

La fecha inicial del período de referencia para estas obligaciones coincide con el 28 de junio de 2013, fecha de publicación en el BOE, de la Sentencia del Tribunal Supremo.

Dicha fecha inicial implicará para estas empresas deberán cursar el alta (y la baja en el caso de que ya hayan finalizado el período de prácticas a fecha de hoy), tanto de aquellos “becarios” universitarios que hayan iniciado sus prácticas a partir del 28 de junio, como de aquellos “becarios” universitarios que, habiendo iniciado su prácticas con anterioridad a esa fecha, se hayan mantenido en la empresa con posterioridad a la misma, aunque a fecha de hoy no se encuentren ya en esta situación de prácticas, en cuyo caso, la fecha inicial de alta, coincidiría con el 28 de junio y no con la fecha real en que se iniciaran éstas.

El plazo para comunicar estas altas y, en su caso, bajas, se podrán realizar hasta la fecha límite del 30 de septiembre.

Esta Resolución, además de abrir un plazo excepcional para cursar las altas y bajas desde el 28 de junio, también establece un plazo excepcional del ingreso de cuotas a la Seguridad Social de los meses de junio a agosto de 2013. De esta forma, la cotización de dichos meses, podrá efectuarse sin recargo alguno, hasta el día 31 de octubre de 2013.

La habilitación de estos plazos extraordinarios, así como la escasa cuantía de la cuota de cotización, debería conllevar la afiliación e ingreso de cuotas masivo por parte de las empresas que cuenten con estudiantes universitarios que cumplan los requisitos citados.

Ahora bien, la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto, presupone esa obligación de cotización desde el 28 de junio de 2013 sin necesidad de que se apruebe una norma que así lo establezca, pero silencia absolutamente cualquier aspecto relativo a la cotización retroactiva desde noviembre de 2011 y hasta el 27 de junio de 2013.

Recordemos que, la Sentencia del Tribunal Supremo, otorgaba efectos retroactivos a la declaración de nulidad del Real Decreto para que, el Gobierno, remitiese al Consejo de Estado el texto del Real Decreto 1707/2011, incluyendo la Disposición Adicional Primera del mismo, pero sin pronunciarse sobre las posibles cotizaciones retroactivas que dicha declaración podría devengar.

Por lo tanto, ¿cabe esa cotización retroactiva desde noviembre de 2011? Y, en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo debería realizarse?.

Como ya veíamos en nuestro artículo del 1 de julio, la cotización resulta obligatoria desde el mismo momento en el que se declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1707/2011 (publicada la Sentencia en el BOE), sin perjuicio de la posibilidad de que el Gobierno tramite un nuevo Real Decreto con idéntico texto cumpliendo las formalidades que no se habían cumplido según la Sentencia.

Sin embargo, la eventual cotización por períodos atrasados supone un coste para las empresas, cuando éstas se encontraban durante ese período cubiertos por la exclusión de cotización amparados bajo una normativa específica. Este sobrecoste desde noviembre de 2011 a junio de 2013, necesitará de una regulación específica por una norma posterior que, entre otras posibilidades, podrá incluso, otorgar la responsabilidad al Estado, debiendo éste asumir el importe no ingresado durante ese período, como consecuencia de la normativa por éste legislada y declarada posteriormente nula.

1 Comentario

  1. Buenas,

    Desde Octubre 2011 solo he tenido oportunidades como becario, en diferentes empresas,¿qué pasa con esos meses que desde 11 de diciembre 2011 hasta el 28 de junio 2013, he perdido y tienen un gran valor para mi? ¿A quién he de reclamar?

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