En caso de divorcio, si la madre tiene la custodia de los hijos se le atribuye la vivienda hasta que estos se emancipen, aunque se trate de un inmueble privativo del padre. Así lo ha estimado el Tribunal Supremo, quien, además, ha recalcado que no se puede limitar en tiempo la atribución del uso de la vivienda familiar.
“La novedad de esta sentencia es que la vivienda es un bien privativo del marido. En este caso, ella carece de trabajo y de bienes y la Audiencia ha decidido que por encima de los intereses del marido están los de los menores, que tengan un domicilio fijo y continuado”, confirma Fernando Dávila González, abogado defensor de la madre.
Los hechos comenzaron cuando el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial y atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos comunes durante dos años, debiendo asumir ella el pago de los suministros ordinarios y gastos de comunidad. El inmueble se encuentra gravado por un crédito hipotecario, por el que el padre abona mensualmente la cantidad de 827,92 euros.
El Tribunal estableció una limitación temporal en la atribución de su uso, que considera que es tiempo suficiente para liquidar la sociedad de gananciales y para que la esposa rehaga su situación económica.
Esta sentencia es recurrida en apelación por ambos cónyuges. Por un lado, el esposo solicita que, en el caso de atribuirle la sentencia exclusiva a la madre, el uso de la vivienda para ella y los hijos fuera exclusivamente por un tiempo de seis meses. Por otro lado, la mujer reclama que el uso de la vivienda familiar sea hasta que estos se emancipen.
La Audiencia decide aumentar el plazo de dos años, pero no hasta la emancipación de los hijos. No conforme con el plazo de tiempo, la esposa recurrió en casación la sentencia alegando que se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial de la Sala respecto a que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad no puede ser limitada por el juez.
Finalmente, el Supremo ha dado la razón a la madre, ya que “la progenitora necesita tiempo para poder acceder al mercado laboral y obtener ingresos propios”, puntualiza el abogado.
Fuente: Abogacía.es