¿Para qué me sirve la discapacidad?
Hemos elaborado este artículo dada la consulta frecuente en el despacho acerca de esta cuestión, con el fin de ofrecer cierta orientación acerca de los beneficios derivados del reconocimiento de una discapacidad.
Las personas limitadas por dolencias incapacitantes o sus familiares nos preguntan con frecuencia en qué les puede ayudar dicho reconocimiento.
También suelen pedirnos aclaración acerca de las diferencias entre incapacidad, discapacidad y dependencia con el fin de conocer si su cuadro tiene encaje en alguna de estas situaciones.
¿Puedo tener derecho a una prestación económica con una discapacidad reconocida?
Se podrá acceder a una prestación de invalidez no contributiva por aquellas personas a las que se les haya reconocido una discapacidad en grado del 65% o superior.
Y su cuantía podrá verse incrementada con un complemento para el caso de que el grado sea del 75% o superior.
Ello sin perder de vista que el derecho a prestaciones no contributivas exige como requisito previo para su concesión el análisis del nivel de ingresos de la persona interesada y en su caso de su unidad de convivencia, pues no van vinculadas al nivel de cotizaciones sociales como es el caso de las contributivas.
Aparte también habría que hacer mención a las prestaciones familiares por hijo a cargo afecto a una discapacidad.
¿Pagaré menos impuestos si tengo discapacidad?
La discapacidad conlleva beneficios fiscales como pueda ser el caso de reducciones en el IRPF o deducciones por persona con discapacidad a cargo
Por otra parte, se contempla la posible aplicación de un tipo reducido del IVA para la adquisición de vehículos, silla de ruedas, órtesis o prótesis, exenciones en el impuesto de matriculación o de circulación.
También podemos encontrar deducciones e incentivos para el ejercicio de ciertas actividades profesionales
¿Me podré jubilar antes?
Se contemplan coeficientes reductores en la edad de jubilación para que las personas afectas a una discapacidad del 65% o superior pueden acceder a la jubilación anticipada antes.
También se podría incluso con un grado del 45% o superior reconocido cumpliendo ciertos requisitos.
¿Encontraré empleos reservados a personas con discapacidad?
Las empresas cuya plantilla alcance o supere los 50 empleados deben reservar un 2% de sus puestos a personas con discapacidad
Ese porcentaje se eleva al 7% en la oferta de empleo público, con el beneficio de la exención en el pago de la tasa de examen por aquellas personas participantes que tengan una discapacidad reconocida de un mínimo del 33%.
También se contempla el acceso a Centros Especiales de Empleo que se dirigen a crear espacios protegidos que favorezcan la integración de las personas trabajadoras con discapacidad reconocida.
Entre los centros especiales de empleo de la CCAA de Madrid se encuentra CECLE, ILUNION, ARTESA, CADEMADRID, CELIMA, SERVEO, ALANA y Fundación Juan XXIII entre otras, a consultar en cada comunidad.
¿Puedo acceder a algún tipo de ayuda para facilitarme la movilidad por mi condición de persona con discapacidad?
Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas a las que se haya reconocido movilidad reducida para desplazarse en transporte colectivo o por reducción severa de la agudeza visual
También suelen regularse descuentos, ayudas y tarjetas de transporte
¿Tendría derecho a algún tipo de ayuda con la discapacidad?
El Plan Adapta del Ayuntamiento de Madrid contempla ayudas a la vivienda.
También se han ofertado ayudas de la CCAAA de Madrid para mejora de la accesibilidad como instalación de ascensores o rampas por lo que es recomendable consultar si hay alguna convocatoria vigente si se van a emprender este tipo de obras.
¿Las ayudas por discapacidad son las mismas que las de la dependencia?
No es lo mismo discapacidad que dependencia, aunque una persona afecta a discapacidad pueda acceder a ayudas propias de la dependencia.
La Dependencia es un estado permanente de la persona por el que precisa ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria o apoyos para su autonomía y encuentra su definición legal en el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Su valoración se realiza por el organismo competente de la CCAA de la residencia del solicitante que, en el caso de Madrid, sería la Dirección General de Atención a la Dependencia.
El reconocimiento de la dependencia también puede conllevar el acceso a servicios, ayudas y prestaciones económicas para cuidados.
Caso de disconformidad con la resolución que se dicte cabe recurso de alzada.
Distinta también es la valoración de las necesidades de atención temprana de menores de 6 años, que requieren una solicitud aparte.
Sobre las diferencias entre la discapacidad e incapacidad ya hemos publicado otro artículo que se puede consultar (https://www.diariojuridico.com/si-tengo-la-incapacidad-por-el-inss-me-dara-la-discapacidad-la-ccaa-de-madrid/)
Terminamos recordando que la información contenida en este artículo es meramente orientativa por lo que, dado que hay competencia autonómica en la materia y límites presupuestarios que varían cada año, para una información completa y actualizada conviene dirigirse al organismo autonómico competente del domicilio de la persona interesada.
En el caso de la CCAA de Madrid, habría que dirigirse a los Centros Base y, en el caso de que consultemos por un menor, al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI)
Autora: Inmaculada Calero Sáez, abogada especialista en discapacidad de Estudio Jurídico con Perspectiva, Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Laboral y Civil