Bitcoin, criptomonedas y sus delitos. Criptodivisas, criptomonedas o monedas virtuales no disponen de un órgano regulador que puedan evitar perdidas a sus inversores, todo aquel que compre criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, ripie…) debe conocer sus riesgos, posibles estafas y algunos de los delitos económicos que regula nuestro ordenamiento jurídico.

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Bitcoin, criptomonedas y sus delitos

Un bitcoin es una modalidad de criptomoneda, también llamada moneda digital o moneda virtual, supone un nuevo concepto de dinero intangible. Opera igual que el dinero tradicional y con ella se pueden adquirir bienes y servicios, así como, realizar transacciones, transferencias o intercambios.

Uno de los obstáculos para su control por organismos oficiales radica en que los bitcoins no se encuentran específicamente regulados, no considerándose como moneda de curso legal, al no estar emitidos por la autoridad monetaria, por lo que no les sería de aplicación la Ley de dinero electrónico.

 

Delitos con Criptomonedas

Desde el punto de vista penal, en relación a los posibles delitos que el bitcoin puede plantear en la práctica y que pueden ser subsumibles a algunos de los delitos económicos que regula nuestro ordenamiento jurídico:

  • Blanqueo de capitales: Posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, o su encubrimiento u ocultación de su origen ilícito.
  • Adquisición de bienes y servicios de carácter delictivo: Compraventa de estupefacientes, compraventa de material pedófilo, tráfico de armas y explosivos, etc.
  • Delito fiscal.
  • Insolvencia punible: Implicaría el alzamiento de bienes con bitcoins o la conversión de bienes y dinero en bitcoins para dificultar, dilatar o impedir un proceso de embargo o un procedimiento ejecutivo de apremio.
  • Estafa: Pudiendo darse mediante manipulaciones informáticas o disposición mediando engaño bastante. Se añade como dificultad para perseguir estos delitos, el rastro de este tipo de moneda, considerando su carácter anónimo y confidencial.

En los supuestos podría extenderse al delito de apropiación indebida, en caso de error en las transferencias a un tercero que no sea el destinatario pretendido, cohecho, o delitos relativos al mercado y a los consumidores.

 

Cambiar dinero virtual en moneda de curso legal

El problema del anonimato del Blockchain reside en los errores de la persona que gestiona esos bitcoin. Una persona revela su identidad debido a las operaciones de cambio entre moneda tradicional y criptomoneda, mientras que en algunos casos si es posible desenmascarar la identidad de los delincuentes, como por ejemplo en aquellos en los que los delincuentes cometen el error de mezclar los bitcoins de alguna de sus cuentas privadas con alguna de sus cuentas públicas en el mismo monedero.

Fuente: Alvarez Abogados Tenerife

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