Por María Reguera, abogada de ECIJA.
¿Qué ocurriría si una marca idéntica a la suya y referida a los mismos productos que Ud. comercializa fuera explotada por otra empresa? Es inevitable hacerse esta pregunta tras la publicación, el pasado 3 de mayo, de la Sentencia del Tribunal Supremo en el denominado “caso Monix”, que ha permitido a dos empresas diferentes ser respectivas titulares, cada una, de varias marcas idénticas, tanto en sus signos distintivos como en los productos que designan.
Partiendo de la base de que la finalidad de la marca es precisamente la de distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra, la Sentencia es, desde luego, insólita.
Y es que, esta resolución abre una brecha en el derecho marcario permitiendo la coexistencia de marcas totalmente intercambiables y consintiendo la inevitable confusión que esto genera, a la vez que desvirtúa los requisitos básicos que se exigen para el registro de una marca válida, esto es, que sea distintiva y novedosa.
El supuesto en cuestión es el siguiente. La mercantil en liquidación, Comercial Monix, S.A., transmitió a dos empresas distintas un paquete de marcas totalmente coincidentes entre sí. Lo relevante de la situación y lo que ha generado la desestimación del recurso es precisamente que las sociedades adquirentes eran plenamente conscientes de esta circunstancia e incluso se las trataron de comprar entre ellas.
En efecto, el Tribunal Supremo ha establecido que la situación de convivencia de las marcas, al haber sido creada por las partes con cabal conocimiento de las circunstancias, impide que cualquiera de los titulares ejercite ahora una acción encaminada a excluir del tráfico las marcas del otro titular con base en la confundibilidad.
Para nuestro Alto Tribunal, por una cuestión de coherencia, no cabe ahora prohibir lo que los propios titulares permitieron. Pero, ¿qué ocurrirá ahora con estas empresas? ¿y con los consumidores?
La Sentencia consolida una situación que no sólo perjudica a las empresas titulares de las marcas coincidentes sino que incide negativamente en los intereses de los consumidores, que previsiblemente adquirirán los productos amparados bajo la marca “Monix” con el convencimiento de que todos tienen el mismo origen.
Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia en este sentido; sin embargo, las peculiaridades del caso nos hacen pensar que dicho pronunciamiento no va a suponer, en ningún caso, un cambio jurisprudencial. Por una lado, porque en la Ley de Marcas vigente a la fecha del litigio no obraba ningún precepto directamente aplicable y, por otro, porque la situación fue creada por las partes con plena consciencia de las circunstancias, con lo que en cierto modo es razonable que asuman las consecuencias jurídicas de su actuar.
En cualquier caso, esta resolución judicial no ha dejado indiferente a nadie, puesto que relega a un segundo plano los intereses del consumidor que han sido y son la permanente preocupación de la Propiedad Industrial.
Nos queda ahora preguntarnos cómo conseguirán estas empresas distinguir sus productos en el mercado y qué ocurrirá con los consumidores que adquieran productos “Monix”. La situación, desde luego, se antoja complicada. Habrá que esperar para ver como estas entidades logran la convivencia pacífica de sus marcas en el mercado.