Arrendatarios rebeldes deberán restituir inmuebles y deudas en aquellos juicios más simples.

La Sala del Senado respaldó la iniciativa que apunta a modernizar la legislación actual con el fin de reforzar los derechos del propietario para obtener la restitución del inmueble arrendado con rentas morosas, impagas, o bien, que haya sido ocupado sin título alguno.

Con plazo para realizar indicaciones hasta el 3 de enero próximo quedó

El proyecto quedó con plazo para realizar indicaciones hasta el 3 de enero. La iniciativa fortalece los derechos del arrendador en el caso de restitución de inmuebles y el pago de las deudas morosas por arrendamiento.

La misma fue calificada como “una adecuación necesaria” a una realidad – que se deriva del arrendamiento de bienes raíces, como un ingreso estable para miles de personas de clase media y, especialmente, adultos mayores.

Este último grupo fue identificado como “el más vulnerable” cuando, lamentablemente, se ven sometidos a abusos de parte de algunos inescrupulosos.

El texto legal cumple segundo trámite, que modifica la ley N° 18.101 y el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establecer un procedimiento monitorio (es decir más simple) para el cobro de rentas de arrendamiento en los juicios que indica (Boletín N° 12.809-07).

El proyecto aborda casos, tales como, el incumplimiento de la obligación de pagar a tiempo el arriendo de un bien inmueble, su uso para fines distintos del estipulado y la ocupación de la propiedad sin título alguno.

Actualmente, el proceso judicial significa para el arrendador una tramitación engorrosa, que en promedio tarda siete meses en decretar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con los consiguientes perjuicios que, en muchas ocasiones, cuenta con esos ingresos para vivir.

Sobre los principales aspectos de la iniciativa expuso la senadora Luz Ebensperger, quien indicó que el objetivo del proyecto es establecer un procedimiento expedito y de mayor celeridad para que el arrendador pueda, en los supuestos y con los requisitos que el proyecto establece, recuperar el bien raíz arrendado y obtener el pago de las sumas que se le adeudan por concepto del contrato de arrendamiento.

El senador Iván Moreira expresó que “En Chile, uno de los sueños de la clase media es poder tener un inmueble propio, una casa propia y luego comprar otra, si fuese posible, pero como inversión y como una fuente estable de ingresos… Sin embargo, muchas veces ese sueño se convierte en pesadilla cuando el arrendatario deja de cumplir su obligación principal o, aún peor, por imprudencia, negligencia, o franco dolo daña o destruye esa casa o departamento que tanto ha costado adquirir”.

Por su parte, José Miguel Durana detalló que “Se busca la seguridad jurídica de los arrendatarios…. No obstante lo anterior, es necesario que en la fase de indicaciones de este proyecto se compatibilicen las nuevas normas propuestas con el derecho a la defensa de los arrendatarios y evitar que el nuevo procedimiento se quiera aplicar abusivamente”.

Cabe destacar la visión del legislador David Sandoval: “Además de la clase media, hay que señalar que hay muchos adultos mayores detrás de esta misma situación, y los vemos en sendos reportajes de prensa sometidos a abusos de algunos irresponsables arrendatarios. Actualmente se presentan alrededor de quince mil juicios de arrendamientos en nuestro país, pero se estima que existen sobre sesenta mil arrendatarios afectados por el no pago de las rentas”.

Así mismo, el punto de vista de Alejandro Navarro: “Quiero recordar que siempre el juez va a tener un límite. Es decir, nadie puede ser lanzado a la calle con niños, en medio de una tempestad, ni puede ser abandonado a su suerte. Y, por tanto, yo creo que la calificación de los casos que han señalado son precisamente por los cuales se motiva esta norma. Espero que esta norma funcione dentro de ese ámbito”.

Fuente: Prensa Senado de Chile


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