El objetivo del proyecto es normar el uso de la fuerza del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el cumplimiento de sus funciones

Las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) en Chile corresponden al marco normativo que regula cuándo, cómo y qué nivel de fuerza pueden emplear las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y PDI) y las Fuerzas Armadas cuando cumplen funciones de seguridad o resguardo del orden.

En condiciones de ser votado por las Salas de las dos ramas del Congreso quedó el proyecto sobre Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) para las fuerzas de orden, seguridad y Fuerzas Armadas, luego que la Comisión Mixta que se constituyó para zanjar las diferencias suscitadas durante su tramitación.

El uso de la fuerza se basa en criterios fundamentales de actuación gradual y proporcional:

  • Legalidad: La acción debe ajustarse estrictamente a la ley.
  • Necesidad: Solo se utiliza cuando es indispensable para lograr un objetivo legítimo que no se puede alcanzar por otros medios.
  • Proporcionalidad: El nivel de fuerza empleado debe guardar relación con la gravedad de la amenaza o la resistencia.
  • Responsabilidad y rendición de cuentas: Los agentes responden individualmente por sus actos fuera de norma.
  • Gradualidad: Escalamiento progresivo de los medios según la respuesta del oponente

La iniciativa cuenta con urgencia de discusión inmediata, razón por la cual la Comisión Mixta sesionó este martes y miércoles, logrando aprobar aspectos clave del proyecto.

Entre ellos, lo relativo a las reglas del uso de la fuerza y su escalamiento, que van desde el despliegue disuasivo, la persuasión verbal, el empleo de elementos menos letales, el control físico y el uso de munición de salva. Asimismo, se aprobó una regla que autoriza el uso de escopetas con munición antidisturbios para evitar o repeler un peligro grave e inminente para la vida o integridad física de terceros, personal militar o policial, además de situaciones vinculadas con daños o pérdida material de infraestructura crítica y la protección de recintos militares.

Sobre el uso de la fuerza potencialmente letal, se aprobó que procede únicamente cuando las medidas de etapas previas sean insuficientes. “El uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas y justificada en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial”, señala la norma aprobada.

Entre las disposiciones discutidas está la que regula las eximentes de responsabilidad penal y que señala que el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública o de las Fuerzas Armadas que cumpla las reglas de uso de la fuerza estará amparado por la circunstancia eximente de responsabilidad penal de cumplimiento del deber contemplada en el Código Penal.

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