Clínica fue condenada por la Corte Suprema por infección intrahospitalaria de recién nacida.
En reciente fallo, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a abonar indemnización por la infección con la bacteria Staphylococcus aureaus que contrajo una recién nacida en la Clínica San José de la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y el abogado (i) Rafael Gómez- descartó infracción en la sentencia que acogió la demanda. (Rol 33.546-2018)
«Que sobre ambos puntos cabe señalar que, revisados los antecedentes, no se advierte la contravención al artículo 1698 del Código Civil que se denuncia, pues esta regla se infringe, en lo pertinente al caso examinado, cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido.
El mencionado artículo dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.
“Más bien, de los argumentos de la parte recurrente se desprende que lo que en verdad se cuestiona es la apreciación que los sentenciadores de la instancia hicieron de las probanzas allegadas al expediente, circunstancia ésta que significa que se critica la operación intelectual desarrollada por dichos magistrados con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse del contenido de esas pruebas, razón por la cual, este reproche no puede prosperar», expone el fallo.
«… al tiempo que se hace evidente la inexistencia de una transgresión a las leyes que rigen la prueba, se devela que las conculcaciones que se acusan en el libelo de casación persiguen desvirtuar, por medio del afincamiento de nuevos hechos, los supuestos fácticos fundamentales asentados por los jueces del grado.
Esto es que la demandada incurrió en falta de diligencia en la prestación de sus servicios y que como consecuencia de ello la recién nacida fue contagiada con una infección intrahospitalaria que la mantuvo 19 días hospitalizada en estado grave y con riesgo vital.
Sumado a ello, la Corte reiteró la regla general, por la cual la actividad de valoración o ponderación de las probanzas y, tras ella, la fijación de los hechos del proceso, quedan agotadas en cada uno de los grados de conocimiento y fallo del juicio, a menos que los jueces de la instancia -al fijarlos- hayan desatendido las pautas objetivas del sistema de la prueba legal o tarifada o las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor y determinar su eficacia.
Finalmente la sentencia resuelve que los antecedentes involucrados en el alegato de casación de la demandada no han dejado de manifiesto que una desatención como la anotada haya tenido lugar, no queda sino entender que la sentencia impugnada no quebrantó el artículo 1698 del código sustantivo.