La ley retorno seguro al trabajo regula aspectos prácticos de la llamada vuelta al trabajo tras una año de la llegada de la pandemia al país.

Ha pasado más de un año desde la llegada del coronavirus y distintos sectores productivos se han adaptado a las circunstancias para seguir funcionando.

Con esta ley aprobada por la Sala por unanimidad se dispone la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país.

Durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el o la trabajadora consienta ello.

El mismo tratamiento se dará a quienes acrediten alguna condición que genere un alto riesgo (ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras); si se trata de una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión; o si tienen bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.

La citada obligación deberá cumplirse dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento ante la Inspección del Trabajo.  El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto no se cumpla con la norma.

Si la naturaleza de las funciones no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.

Además, se obliga a los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.

El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 aplicable en cada empresa deberá contener, al menos:

  • El testeo diario de la temperatura del personal y clientes, así como de contagios; medidas de distanciamiento físico seguro;
  • Disponibilidad de agua y jabón, junto con dispensadores de alcohol gel certificado;
  • Sanitización periódica de las áreas de trabajo;
  • Medios de protección para los trabajadores, como mascarillas certificadas;
  • Definición y control de aforo (trabajadores y público);
  • Especificación de turnos, entre otros puntos.

El texto impide el cobro a los trabajadores de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas y prohíbe a las empresas que no cuenten con el citado protocolo a retomar o continuar sus actividades presenciales.

Aquellas que ya están en funcionamiento, deberán incorporarlo en un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la ley. En caso de no acatar estas normas, los empleadores serán afectos a sanciones.

La presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Carolina Goic recordó que “la Cámara Baja amplió la modalidad de teletrabajo no solo a las personas con enfermedades crónicas sino también a trabajadores que están a cargo de menores, adultos mayores y personas discapacitadas. Lo importante es que las licencias no tendrán periodo de carencia, es decir se pagarán por completo”.

Fuente: Prensa Senado de la República de Chile


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