Comienza a regir la nueva ley de Cambios en el Orden de los Apellidos, que permite a las personas solicitar poner primero apellido el materno y después el paterno.
Así lo comunicaron el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, y el director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Sergio Mierzejewski.
La ley otorga la posibilidad a los padres de establecer el orden de los apellidos de su primer hijo o hija, el cual se extenderá al resto de los hijos en común que inscriban con posterioridad.
Quien inscriba al recién nacido, para invertir el orden de los apellidos, deberá presentar un “formulario de acuerdo” firmado por ambos padres.
Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.
En el caso de los hijos o hijas menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de sus apellidos, hasta un año después desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir, hasta el 11 de enero de 2023.
Por otro lado, la ley establece que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años mediante un trámite en Registro Civil, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad. En cambio si éstos son mayores de 14 y menores de 18 años, deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.
Al respecto, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, manifestó que “esta nueva ley permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que, en lo sucesivo, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, logrando un cambio muy radical y profundo en nuestra cultura. (…)»
«Quiero agregar que cambiar el orden de los apellidos no significa que las personas dejen de ser responsables de sus compromisos anteriores. Uno sigue, con apellidos nuevos, con los mismos derechos y las mismas obligaciones y, por lo tanto, sigue siendo la misma persona legal. Todos pueden hacer este cambio, pero si alguien tiene condenas por delitos que merezcan pena aflictiva, tiene que ir a un tribunal a pedir la autorización, salvo que se trate de alguien que ha sido condenado por delito de abuso sexual contra niño, niña o adolescente. Ellos nunca van a poder hacer el cambio de orden de sus apellidos”.
El director nacional del Registro Civil, Sergio Mierzejewski, agregó que “hemos agregado en nuestro sistema de agendamiento en línea el trámite para solicitar hora para cambiar el orden de los apellidos. Tenemos alrededor de 7000 citas mensuales, en 372 oficinas a lo largo del país, para que las personas puedan hacer este trámite sin tener que esperar, o estar con la incertidumbre de cuándo lo pueden hacer. Lo que deben hacer las personas es ingresar a www.registrocivil.cl, donde hay un banner que contiene toda la información y una explicación de todas las maneras de cambiar el orden de los apellidos, junto a los respectivos formularios que se requieren”
La Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, señaló que “esta ley tiene en poner a la igualdad de género, a la igualdad entre hombres y mujeres”.
Por último, las personas extranjeras solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, además de tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.
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