El Senado de la Nación colombiana avanza en la regulación de una norma con más ‘dientes’ para frenar el acoso laboral.
Con esta iniciativa se ampliaría de 6 meses a 3 años, el plazo para que las víctimas de acoso laboral denuncien a sus hostigadores. Actualmente, sólo le falta el último debate en plenaria de Senado.
El Mobbing causa enorme sufrimiento a las personas que lo padecen y merma la competitividad potencial de las empresas y reduce la eficacia.
La conducta de acoso le genera al trabajador un nivel de afectación psicológica, que puede llevarlo a pensar demasiado en denunciar, por temor a perder el trabajo o a que el problema se agudice, lo que deja en evidencia que quienes lo padecen necesitan un tiempo prudencial para recuperar su proceso de toma de decisión y afrontar la situación de acoso laboral.
La persona que recibe las agresiones entra en un periodo de deterioro y aislamiento en el que comienzan a sucederse problemas de salud que proceden de la alteración de su equilibrio psicológico y socioemocional.
– Afecta directamente a la salud física y emocional
– Síntomas físicos, pérdida de memoria, irritabilidad, inestabilidad emocional, fobias, depresión, ansiedad, pensamientos suicidas o intentos.
– Trastornos del sueño
– Abandono del trabajo
– Afecta al entorno familiar, tensiones con la pareja, ausentismo, mal humor, aislamiento
– Se ocasionan gastos médicos
– Aislamiento y pérdida de los ambientes sociales que frecuentaba el acosado por apatía
– Sentimiento de rechazo o incomprensión
– Crisis profesional. Pérdida de interés por falta de estímulos. Reducción de la actividad laboral al mínimo
– Inseguridad
– Pérdida de autoestima
– Disminución del rendimiento
– Síndrome de estrés post traumático
El propósito del proyecto es modificar el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, para que quede de la siguiente manera:
Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley. El simple reclamo del trabajador o empleador interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.
Aunque la Ley 1010 de 2006 normativiza la corrección, prevención y sanción de las conductas de acoso laboral, sin embargo, el proyecto señala que, los trabajadores que han sufrido estas conductas en sus ambientes laborales poco acceden a la justicia; de ahí la necesidad de ampliar de seis meses a tres años, el plazo para denunciar.
Finalmente, cabe señalar las consecuencias que genera en la organización el acoso laboral:
– Rotación de personal
– No hay motivación
– Bajo rendimiento
– Afecta las relaciones laborales
– Influye en el comportamiento de los trabajadores
– Clima laboral tóxico
– Afecta la competitividad y productividad de la organización
– Afecta la reputación
– La organización se expone a demandas
– Gastos de indemnización
Si te ha gustado esta noticia, suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de la actualidad jurídica más relevante.