Ante la emergencia dispuesta por la pandemia de coronavirus, la Dirección del Trabajo estableció nuevas directrices sobre salud y seguridad laboral.
La Dirección del Trabajo (DT) publicó en el día de ayer el Dictamen 1239/005 que contiene nuevas directrices en materia de salud y seguridad en el trabajo, el cual complementa el Dictamen 1116/004, del pasado 6 de marzo de 2020.
Gonzalo Lira, Socio de Garnham Abogados ([email protected]) nos hace llegar un detalle de las medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales dispuestas por la Dirección del Trabajo:
– Permitir la prestación de servicios a distancia o teletrabajo, si la naturaleza de las funciones del trabajador así lo permiten;
– Celebrar pactos para diferir las horas de entrada y de salida de los trabajadores, de manera de evitar las aglomeraciones en el transporte público;
– Determinar que se lleve a cabo el feriado colectivo, esto es, el feriado para todos los trabajadores;
– Acordar con los trabajadores el anticipo del feriado legal;
– Acordar con los trabajadores la distribución de los trabajos en distintos turnos, de manera de evitar que éstos compartan simultáneamente los mismos espacios de trabajo;
– Tomar medidas para que no se produzcan aglomeraciones de trabajadores en la empresa, especialmente en lo que se refiere al uso de los casinos para la colación y los transportes que eventualmente proporcione;
– En los lugares donde se atienda público, tomar las medidas necesarias para limitar la presencia de muchos clientes o usuarios.
I. Obligaciones del empleador para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores:
El trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de su empleador en el más breve plazo, debiendo el empleador, a su vez, informar a la Inspección del Trabajo de la suspensión de labores.
II. Cierre de la empresa por decisión de la autoridad sanitaria:
Si la autoridad sanitaria ordena el cierre temporal de la empresa, el empleador quedará exento de la obligación de pagar las remuneraciones de los trabajadores, si tal determinación obedece a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá poner término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, a menos que el hecho imprevisto tenga el carácter de irresistible y que impida indefinidamente -es decir, que no se trate de una medida que sea de carácter esencialmente transitoria- que se retomen los servicios del trabajador.
Conozca AQUI los requisitos para determinar un hecho de fueza mayor o caso fortuito.
III. Cierre de empresas, faenas o establecimientos efectuado de modo preventivo por el empleador:
Si quien toma la decisión de llevar a cabo el cierre, como medida preventiva, es el empleador, éste no quedará eximido de dar cumplimiento a sus obligaciones laborales contractuales, como es el caso del pago de las correspondientes remuneraciones.
Fuente: News Laboral – Garnham Abogados
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