Ante la emergencia dispuesta por la pandemia de coronavirus, la Dirección del Trabajo estableció nuevas directrices sobre salud y seguridad laboral.

La Dirección del Trabajo (DT) publicó en el día de ayer el Dictamen 1239/005 que contiene nuevas directrices en materia de salud y seguridad en el trabajo, el cual complementa el Dictamen 1116/004, del pasado 6 de marzo de 2020.

Gonzalo Lira, Socio de Garnham Abogados ([email protected]) nos hace llegar un detalle de las medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales dispuestas por la Dirección del Trabajo:

– Permitir la prestación de servicios a distancia o teletrabajo, si la naturaleza de las funciones del trabajador así lo permiten;

– Celebrar pactos para diferir las horas de entrada y de salida de los trabajadores, de manera de evitar las aglomeraciones en el transporte público;

– Determinar que se lleve a cabo el feriado colectivo, esto es, el feriado para todos los trabajadores;

– Acordar con los trabajadores el anticipo del feriado legal;

– Acordar con los trabajadores la distribución de los trabajos en distintos turnos, de manera de evitar que éstos compartan simultáneamente los mismos espacios de trabajo;

– Tomar medidas para que no se produzcan aglomeraciones de trabajadores en la empresa, especialmente en lo que se refiere al uso de los casinos para la colación y los transportes que eventualmente proporcione;

– En los lugares donde se atienda público, tomar las medidas necesarias para limitar la presencia de muchos clientes o usuarios.

I. Obligaciones del empleador para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores:

El trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de su empleador en el más breve plazo, debiendo el empleador, a su vez, informar a la Inspección del Trabajo de la suspensión de labores.

II. Cierre de la empresa por decisión de la autoridad sanitaria:

Si la autoridad sanitaria ordena el cierre temporal de la empresa, el empleador quedará exento de la obligación de pagar las remuneraciones de los trabajadores, si tal determinación obedece a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá poner término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, a menos que el hecho imprevisto tenga el carácter de irresistible y que impida indefinidamente -es decir, que no se trate de una medida que sea de carácter esencialmente transitoria- que se retomen los servicios del trabajador.

Conozca AQUI los requisitos para determinar un hecho de fueza mayor o caso fortuito.

III. Cierre de empresas, faenas o establecimientos efectuado de modo preventivo por el empleador:

Si quien toma la decisión de llevar a cabo el cierre, como medida preventiva, es el empleador, éste no quedará eximido de dar cumplimiento a sus obligaciones laborales contractuales, como es el caso del pago de las correspondientes remuneraciones.

Fuente: News Laboral – Garnham Abogados


Garnham Abogados

En Garnham Abogados asesoramos a nuestros clientes con las mejores estrategias legales. Nos anticipamos a sus necesidades y a visualizar potenciales contingencias, considerando los efectos de sus operaciones a nivel nacional e internacional.

Aportamos una visión global, combinando una sólida práctica legal, con un amplio conocimiento del marco en que se desarrollan los negocios. Entre nuestros clientes nacionales y extranjeros, se incluyen consorcios, empresas grandes y pequeñas de diversas industrias y sectores productivos, personas naturales, inversionistas individuales y fondos de inversión.

 

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.