La Comisión de Hacienda revisó lo relativo a las nuevas multas que se podrán imponer a los infractores y el costo fiscal de la propuesta, entre otras materias.
Para sus fines, la propuesta, que también cuenta con la aprobación de la Comisión de Salud, modifica la Ley 20.585. Este cuerpo legal regula el otorgamiento y uso de licencias médicas.
Fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores del sistema de licencias médicas.
La idea de esta iniciativa es proteger el sistema de seguridad social de abusos y fraudes. Así, se garantizaría el correcto uso y otorgamiento de las licencias médicas a usuarios legítimos. Por otra parte, se promueve la transparencia y eficacia del sistema, a través del fortalecimiento de las facultades de los organismos competentes y el endurecimiento de las sanciones.
En su presentación, relataron las motivaciones para impulsar este cambio legal. En este marco, resaltaron que el sistema ha sido objeto de abusos, uso indiscriminado e incluso fraudes. De tal forma, los dineros destinados al financiamiento de los sistemas de salud (como las cotizaciones) se destina, cada vez en mayor porcentaje, al pago de licencias médicas. Ello afectaría el otorgamiento y oportunidad de las demás prestaciones de salud y, eventualmente, del sistema de salud.
Actualmente, acotaron, alrededor del 50% de las cotizaciones de los trabajadores se destina a financiar pago de licencias médicas.
Además, detallaron las normas despachadas por el Senado, en el primer trámite, y el texto aprobado por la Comisión de Salud de la Cámara. Según se relató, se mantuvo gran parte de dichas materias, más algunas indicaciones. Junto a ello, especificaron el gasto fiscal involucrado y las otras normas de competencia de la Comisión de Hacienda.
El proyecto de ley contiene cuatro artículos permanentes y cuatro transitorios. Estos, en síntesis, aluden al siguiente contenido:
- Aumento sustancial de las multas.
- Aumento de los periodos de suspensión para emitir futuras licencias médicas.
- Facultades administrativas que permitan la notificación electrónica a los profesionales investigados, para una mayor efectividad del proceso sancionatorio.
- Genera la obligación del profesional investigado de acompañar la ficha clínica o algún otro documento que acredite la atención médica.
- Otorga facultad para investigar a contralores médicos de la Compin y de las isapres.
Faculta a la Superintendencia de Salud para iniciar una investigación sin ser necesariamente “evidente” la falta. Esto, toda vez que en la actualidad ese calificativo implica una dificultad para la entidad.
Aumenta la facultad y herramientas para un mejor control de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Compin. En particular, se les otorga competencia para suspender la emisión directa de licencias médicas.
Faculta a la Tesorería General de la República para retener multas en la devolución de impuestos de estos profesionales. Además, crea un registro público de sanciones y fija un plazo de dos años para la prescripción de la facultad de investigar a prestadores y emisores de licencias.
En materia de gasto fiscal, se especificó que, principalmente, apunta al aumento de personal de la Suseso y de la Compin. El objetivo de ello es cumplir adecuadamente con las nuevas funciones y/o atribuciones.
Al momento de las votaciones, se respaldó el conjunto de normas de incumbencia de la comisión. La única enmienda, a propuesta de los diputados RN Miguel Mellado y Frank Sauerbaum, se aprobó por mayoría de votos. En ella se indica que, “tras la acreditación de la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados”.