El objeto del proyecto es prohibir y sancionar la comercialización, tenencia y uso de estos dispositivos que interfieren señales de comunicaciones.
Por una contundente votación, la Cámara aprobó las enmiendas del Senado al proyecto (boletín 16598) que prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de inhibidores de señal de telecomunicaciones. La salvedad estará entregada solo para algunas instituciones, como las policías, Gendarmería y la Agencia Nacional de Inteligencia.
La idea de esta iniciativa, despachada al Ejecutivo a fase de promulgación, es impedir el uso de instrumentos aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal de telecomunicaciones.
Solo quedan exceptuados de utilizar estos inhibidores de señal las policías, las FF.AA., Gendarmería de Chile, la Agencia Nacional de Inteligencia y la Agencia Nacional de Ciberseguridad. Además, la Presidencia de la República y las carteras del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional.
En el Senado, se agregaron nuevas instituciones a dicho listado. Así, pasaron a integrarlo las empresas autónomas del Estado (y sus dependientes), que formen parte de la industria de la defensa. Además, se incluirán el Servicio Nacional de Reinserción Social y el Servicio Nacional de Menores. También una sociedad que se adjudique la concesión de un recinto penitenciario.
Por otra parte, se incorporó en la norma la adquisición de dichos elementos y se fija que el Ministerio encargado de la seguridad podrá autorizar el uso de dispositivos electrónicos. En razón de lo anterior, se sancionará a quienes no estén autorizados para su utilización.
La normativa -originada por el Ejecutivo- dificulta el uso de la tecnología en la comisión de delitos, por parte de bandas de crimen organizado en nuestro país. Lo anterior, principalmente, en delitos al transporte de carga, ya sea para robar la mercadería o el vehículo, lo que afecta la seguridad de los conductores.
Dichos inhibidores de señal o “jammer” se usan con el fin de interferir una señal telefónica, WIFI, GPS y botones de pánico, entre otros. Ello, mediante la emisión de ondas de radio, ya sea, para bloquear o emitir señales falsas que interfieren las legítimas.
Para sus efectos, la iniciativa modifica la Ley General de Telecomunicaciones, que ya sanciona su uso malicioso. De tal modo, se instituye un nuevo tipo penal referido a su tenencia y una figura agravada por utilizar estos dispositivos, para bloquear señales de transporte, telecomunicaciones o de las policías.
La propuesta sanciona con penas de 541 a 3 años (presidio menor en su grado medio) al que fabrique, comercialice, utilice, tenga o porte uno o más inhibidores de señal. Por otra parte, se aplicará una multa de 50 a 100 UTM y el comiso de los equipos.
Se crea una pena más severa para quienes interrumpan señales de naves, aeronaves o torres de control de tráfico aéreo. Esta será de 5 años y un día a 10 años (presidio mayor en su grado mínimo) y multa de 100 a 5 mil UTM. Lo propio en el caso de redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de especial relevancia para el orden y seguridad pública, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado.
En cuanto a la importación y exportación, la pena corresponderá al delito de contrabando presente en la Ordenanza de Aduanas. En caso de que el valor de los dispositivos no exceda las 20 UTM, se aplicará la pena de 541 días a 3 años (presidio menor en su grado medio) y multa de dos a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito.
Asimismo, exime de la sanción para la tenencia o porte de dispositivos electrónicos que inhiban cualquier tipo de señal de telecomunicaciones, a quien entregue dichos elementos voluntariamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en un plazo de 120 días, desde publicada la presente ley. Ello, siempre que no se haya formalizado una investigación penal en su contra.