El Tribunal Constitucional declaró inaplicable el requisito de acreditar «buena conducta» para obtener el título de abogado por considerarlo impreciso y potencialmente arbitrario

Para obtener el título de abogado en Chile, la ley exige contar con «antecedentes de buena conducta» (Artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales). Este requisito es evaluado por la Corte Suprema, que puede realizar averiguaciones. Sin embargo, el concepto es subjetivo y ha sido declarado inaplicable por el Tribunal Constitucional en casos recientes por considerarse ambiguo.

El Artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales de Chile establece los requisitos obligatorios para poder obtener el título de abogado.

Históricamente en Chile, el requisito de «buena conducta» (establecido en el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales) se exigía para garantizar que el postulante no tuviera antecedentes que demostraran una inclinación a infringir la ética profesional y proteger la fe pública.

Sin embargo, este requisito se ha vuelto objeto de debate. El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inaplicable esta exigencia en casos específicos por considerarla un concepto impreciso y ambiguo, cuya aplicación discrecional puede vulnerar derechos fundamentales como la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.

En Chile, las profesiones que exigen legalmente buena conducta (acreditada generalmente mediante un Certificado de Antecedentes intachable) son aquellas vinculadas a la fe pública, la seguridad nacional, la educación, la judicatura y el cuidado de personas.

Para ser abogado en Chile se requiere tener al menos 20 años, poseer el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una universidad, no haber sido condenado ni estar acusado por delito que merezca pena aflictiva, y acreditar buena conducta. Finalmente exige cumplir con una práctica profesional de seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial.

El Tribunal Constitucional (TC) de Chile emitió sendos fallos donde declara inaplicable por inconstitucional el requisito de acreditar «antecedentes de buena conducta» (Art. 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales).

El Alto Tribunal determinó que el concepto es ambiguo, carece de parámetros objetivos y vulnera garantías fundamentales como la libertad de trabajo y la igualdad ante la ley.

Este cambio permite que postulantes con antecedentes penales (incluso tras condenas cumplidas) puedan optar al título de abogado, evitando rechazos arbitrarios. Sin embargo, la norma legal sigue vigente, por lo que estas eliminaciones del requisito operan caso a caso mediante la presentación de recursos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucionalidad.

Para ejercer como abogado en Chile, el Código Orgánico de Tribunales exige ser mayor de 20 años, tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, realizar una práctica profesional de seis meses, no tener antecedentes penales por delitos graves y, finalmente, prestar juramento ante la Corte Suprema.

Para Jueces, Fiscales y Defensores pertenecientes al Poder Judicial o al Ministerio Público, exigen una conducta intachable a toda prueba, evaluada rigurosamente para garantizar la probidad.

Respecto de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, son coonsiderados Ministros de fe pública que requieren intachabilidad constante.

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