Garantizar el derecho a la educación implica adoptar enfoques diferenciados en las medidas disciplinarias para adolescentes víctimas de violencia sexual

La Corte Constitucional de Colombia entiende que la escuela debe ser un espacio seguro, deliberante y que reconozca las profundas desigualdades que al interior de él se presentan o se trasladan de los entornos externos.

La Corte consideró que se debe propiciar que los niños, niñas y adolescentes gocen de manera efectiva del derecho a la educación. En esa medida, existe una prohibición en cuanto “imponer arbitrariamente medidas que supongan la interrupción del derecho a la educación o la desescolarización del estudiante”.

La Sala Segunda de Revisión estudió una tutela presentada por la Personería respecto de una menor de edad de 14 años que fue desescolarizada luego de que se adelantara un proceso disciplinario en su contra que no contó con las etapas previstas para garantizar su defensa y contradicción, ni tuvo presentes las condiciones de su entorno social y familiar.

La estudiante fue suspendida, en un principio, por no alcanzar los logros académicos del primer semestre escolar, por tener un comportamiento conflictivo, conversaciones sobre drogadicción y temas sexuales con sus compañeros. Además, porque su padre, como acudiente, no asistió a las citaciones que le hizo la institución educativa.

El colegio aseguró que había hecho todo lo que indicaba el debido proceso conforme su manual de convivencia, incluso que se había prestado acompañamiento a la estudiante y que ya no podía garantizar la seguridad y protección de la estudiante dentro de la institución. 

La Personería interpuso una tutela en contra de la institución San Juan Bosco, la Secretaría de Educación municipal, la Comisaría de Familia del municipio y la Secretaría de Educación departamental de Moscú en favor de Andrea, al considerar que la menor presentaba signos de desprotección y carencia de cuidados adecuados, por lo que requería de apoyo emocional.

Si bien contaba con el acompañamiento de la Secretaría de Salud, estimó pertinente atención integral en tanto su historia de vida estaba marcada por múltiples situaciones adversas, relacionadas con violencia sexual, abandono por parte de su progenitora, así como varios procesos de restablecimiento de derechos.

La Sala Segunda recordó que la jurisprudencia constitucional ha considerado que la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social, por lo que su desarrollo es recíproco e implica el cumplimiento de diferentes cargas y obligaciones, tanto para el colegio como para el estudiante. A su vez, refirió que las garantías del debido proceso se deben aplicar íntegramente en los trámites disciplinarios adelantados por instituciones educativas públicas y privadas, como los colegios.

La Sala no encontró ninguna manifestación oral o escrita por parte de la institución escolar en el marco del proceso disciplinario, para que la adolescente o su papá tuviesen un término para ejercer su defensa. Ni tampoco, ella como acusada pudo conocer las pruebas que tenía el colegio en su contra. Además, destacó que la facultad disciplinaria de las instituciones educativas no es absoluta y debe ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución, la ley y los manuales de convivencia, siempre que estos últimos respeten las normas superiores.

Asimismo, sostuvo que el interés superior de los menores de edad impacta en diferentes ámbitos de su desarrollo. En particular, cuando se implementen medidas correctivas en el contexto escolar, estas deben ser de carácter pedagógico para de esa manera garantizar que no se afecten las esferas íntimas del menor de edad. En aquellas es necesario aplicar un enfoque de género que no profundice las ya evidentes brechas que padecen las niñas y adolescentes en dichos entornos educativos.

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