Recibir una citación de un juzgado de instrucción en calidad de «investigado» genera, casi siempre, la misma reacción: pensar que ya se está acusado de un delito. No es así. Pero tampoco es un trámite menor, y la forma en que se afronte esa primera declaración puede condicionar todo el procedimiento.
Investigado no es acusado
Desde la reforma de 2015, la Ley de Enjuiciamiento Criminal usa el término investigado para la persona a la que se atribuye un hecho en la fase de instrucción, y reserva el de encausado para cuando ya existe una acusación formal. El cambio no fue solo de nombre: se buscaba evitar el estigma de la antigua palabra «imputado» y recordar que, en esa fase, el juez todavía está comprobando si hay indicios suficientes.
Ser investigado significa, sobre todo, tener derechos. El artículo 118 de la LECrim reconoce, entre otros:
- conocer los hechos que se le atribuyen y cualquier cambio relevante en ellos;
- examinar las actuaciones con antelación suficiente para defenderse;
- designar abogado y ser asistido por él desde el primer momento;
- guardar silencio y no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable;
- contar con un intérprete si no habla o no entiende el castellano.
La primera declaración: el momento que más pesa
En la mayoría de los procedimientos, la primera declaración del investigado ante el juez de instrucción es la primera ocasión en la que da su versión de los hechos. Lo que diga quedará en el acta y podrá compararse, meses o años después, con lo que declare en el juicio. Por eso conviene prepararla con cuidado:
- Leer la causa antes de declarar. El abogado puede pedir acceso a lo actuado. Declarar sin saber qué hay en el expediente es declarar a ciegas.
- Decidir si se declara. El derecho a no declarar no es una admisión de culpa. En ocasiones es la opción más prudente hasta conocer bien la acusación; en otras, aportar la propia versión desde el inicio favorece el archivo. Es una decisión táctica que se toma caso por caso.
- Responder solo a lo que se pregunta. Las explicaciones largas y no pedidas suelen abrir líneas de investigación nuevas.
- Aportar documentos en el momento adecuado. Contratos, mensajes, facturas o testigos pueden ser decisivos, pero su valor depende de cuándo y cómo se incorporan.
Qué puede pasar después
Tras la declaración, el juez puede seguir investigando, acordar medidas cautelares o, si los indicios no se confirman, dictar el sobreseimiento. La defensa no se limita a esa comparecencia: durante la instrucción puede proponer diligencias, recurrir las resoluciones que considere injustas y pedir el archivo si los hechos no son delito o no hay pruebas suficientes.
Si la citación llega tras una detención, el escenario cambia. El artículo 520 de la LECrim fija un máximo de 72 horas para que la persona sea puesta en libertad o a disposición judicial. También obliga a que el abogado designado acuda en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo. En esas horas la asistencia letrada no es un formalismo: el abogado puede pedir que se informe al detenido de sus derechos, intervenir en su declaración y entrevistarse con él en privado antes y después.
El error más común
En opinión de Álvaro Prieto, considerado uno de los mejores abogados penalistas de Murcia, el fallo más frecuente es acudir a la primera citación pensando que «basta con explicarse». La intención de aclarar las cosas es comprensible, pero un relato improvisado, sin conocer la causa, puede contener contradicciones o datos que luego se vuelvan en contra. Su recomendación es sencilla: no declarar sin haber leído antes las actuaciones con el abogado y sin haber decidido, juntos, qué se va a decir y qué no.
La fase de instrucción es donde se decide si un asunto llega o no a juicio, y es también donde la defensa tiene más margen de maniobra. Tomarse en serio una citación como investigado es la mejor forma de aprovechar ese margen. En alvaroprieto.es, el despacho de Álvaro Prieto explica otros aspectos de la defensa penal en la fase de instrucción.






