El advenimiento inesperado de pandemia mundial generada por el virus COVID-19 ha provocado el parón en todas las esferas vitales de la sociedad, incluido el ámbito judicial.
Si el sistema judicial ya evidenciaba en numerosas ocasiones síntomas de colapso, provocado principalmente por la falta de medios materiales y personales que adolecen los tribunales, ahora la situación se complica aún más después de esta paralización casi total de la actividad judicial durante todo este tiempo.
Para que la actividad de los juzgados y tribunales una vez reanudada la actividad normal no colapse todavía más por la acumulación de los antiguos y los nuevos procedimientos, y para evitar la propagación del COVID-19 en los juzgados, el Gobierno ha aprobado —a falta de su ratificación en sede parlamentaria— una norma, el Real Decreto Ley 16/2020, con el que se trata de adecuar la organización judicial con los tiempos que se avecinan.
Este Real Decreto Ley regula varios apartados:
1) Medidas para garantizar el derecho a la salud tanto de los funcionarios como de los distintos operadores jurídicos. Estableciendo para ello durante los tres meses siguientes al levantamiento del Estado de Alarma una serie medidas encaminadas a evitar una posible propagación del COVID-19, implementado para ello la utilización de todos los medios telemáticos con los que se cuente, y apostando con fuerza por la necesaria transformación digital.
2) Medidas encaminadas a recuperar la actividad judicial a la mayor brevedad, habilitando excepcionalmente para ello los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto para celebrar todo tipo de juicios, y haciendo hábiles el citado periodo a efecto de plazos procesales.
3) Regulación de procedimientos judiciales específicos por causa de la pandemia, tramitación preferente de ciertos procedimientos en el orden civil, contencioso-administrativo y social, medidas concursales y societarias, así como la creación de órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
Asimismo, cabe destacar que se ha creado un procedimiento especial y sumario en materia de familia con el que se pretende dar respuesta a situaciones provocadas directamente por la pandemia, no contempladas en ninguna normativa legal, que se pueden interponer durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Estos procedimientos especiales y sumarios han sido creados por este RDL para decidir sobre las siguientes peticiones:
1) Restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen de visitas o custodia compartida.
Se regula este procedimiento con el fin de que el progenitor que no haya podido estar en compañía de sus hijos por motivo del estado de alarma y las medidas adoptadas por el Gobierno, pueda recuperar esos días.
2) La revisión de las medidas definitivas establecidas en Sentencia sobre cargas del matrimonio, pensiones compensatorias, y de alimentos, si ha empeorado la situación económica tanto de los obligados al pago como de los perceptores de dichas pensiones, como consecuencia de la pandemia.
Estas medidas también permiten pedir el establecimiento de una pensión alimenticia que no fijada anteriormente por algún Tribunal, si se hace necesaria por la crisis del COVID-19.
En cuanto al juzgado que le corresponda conocer del procedimiento, si se trata de modificar una Sentencia judicial firme, la tramitación del procedimiento le corresponderá al juzgado que dictó la Sentencia que se pretende modificar.
Si se pretendiera la instauración de una pensión alimenticia para un hijo menor de edad, el juzgado competente será el del lugar del último domicilio familiar de los progenitores, y si residen en distintos partidos judiciales, el tribunal competente será, a elegir por el demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor. Si se pretendiera el establecimiento de una pensión para parientes no menores de edad, el Juzgado competente será el del lugar en el que resida el demandado.
Para acelerar al máximo la tramitación de estos procedimientos, una vez que el Juzgado competente admite a trámite la demanda —que debe acompañarse de documentación económica veraz emitida por organismos públicos que acrediten esa necesidad de modificar o fijar una pensión alimenticia— citará a las partes a una vista en los diez días hábiles siguientes, suprimiendo el trámite ordinario de contestación escrita de la demanda por parte del demandado, que en este caso se realizará oralmente en el acto de la vista.
Otra novedad incluida en este procedimiento sumario es que el Juez podrá dictar oralmente Sentencia o Auto, según corresponda, el mismo día de juicio, o hacerlo por escrito en los tres días hábiles siguientes. Todo ello con el propósito de resolver a la mayor brevedad este tipo de procedimientos.
Esperemos que estas medidas reguladas en el RDL sirvan para dinamizar el sistema judicial, garantizar la salud de los funcionarios y de todos los que trabajamos en el ámbito judicial, y que puedan dar respuesta, en el menor tiempo posible, a todos los problemas que la ciudadanía ha sufrido por causa de la pandemia.
Autor: Álvaro Soto
Abogado en ABA Abogadas