Autoridades judiciales deben ser garantes de los derechos de las mujeres y no deben quedarse en la esfera de la formalidad.
Los jueces deben trascender e ir hacia los indicios, que son los que dan cuenta de la violencia psicológica y económica
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida libre de violencia y a la dignidad humana de una mujer que fue víctima de violencia por parte de quien era su compañero sentimental y padre de su hijo.
El Alto Tribunal advirtió, en sede de tutela, que las autoridades judiciales deben ser garantes de los derechos de las mujeres y que tal protección no debe quedarse en la esfera de la formalidad, sino, que por el contrario, debe trascender a la identificación de indicios que pueden advertir una violencia de género de índole psicológica y económica.
“Es ahí, en el análisis de esos indicios, en donde es posible reconocer la dimensión sistemática de la violencia de género y las asimetrías de poder derivadas de una sociedad patriarcal que están profundamente arraigadas en nuestra sociedad, y así, poder romper con los círculos de violencia que aquejan a las mujeres”, exhibe el fallo de tutela de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte, con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
El Alto Tribunal estudió la acción de tutela de una mujer que, en 2020, acudió a la Comisaria de Familia para solicitar una medida de protección para ella y su hijo por los presuntos hechos de violencia de los que fueron víctimas mientras convivieron junto a su expareja y padre del niño.
La Comisaria decretó la medida, y además, ofició a la Fiscalía para que se iniciara una investigación en contra del hombre y a Medicina Legal para que valorara físicamente a la mujer. De igual manera, ofició a la Personería Distrital para que el hombre ingresara a un proceso psicoterapéutico y lo instó a no agredir física ni verbalmente a la mujer.
No obstante, en abril y junio del mismo año, la accionante denunció incumplimientos a la medida de protección que se le otorgó y denunció que fue víctima de violencia económica y psicológica por parte de su expareja, quien le mencionó que no podía suministrarle dinero para su hijo y que ella no debía estudiar en la universidad porque debía estar pendiente del niño.
La Comisaria de Familia no decretó el incumplimiento a la medida de protección, pues consideró que no hubo palabras soeces o insultos por parte del hombre y, además, porque, al parecer, gozaba de buenas conductas como padre.
Por ello, la mujer presentó acción de tutela en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales, pues afirmó ser víctima de violencia económica y psicológica por parte de su ex compañero sentimental.
En primera instancia, se negaron las pretensiones de la acción de tutela. No obstante, la Corte revocó la decisión y amparó los derechos fundamentales de la mujer. Consideró que la Comisaría de Familia incurrió en una indebida valoración probatoria porque omitió valorar las pruebas indiciarias que permitían sospechar que la accionante era violentada psicológica y económicamente y además, que las entidades que conocieron el caso incurrieron en una “violencia institucional” ya que, al no encontrar pruebas tradicionales de maltrato físico, bien sean golpes o cualquier otra agresión física fácilmente percibidle, hicieron caso omiso a otros indicios suficientes presentes en el caso.
“Esta actuación netamente pasiva de las entidades debe ser a todas luces reprochada, pues es en esta oportunidad previa a la agresión física donde se le debe dar credibilidad a las declaraciones de las mujeres y se deben tomar medidas de protección oportunas, efectivas y permanentes que garanticen la vida e integridad de ellas y que precisamente eviten la ocurrencia de un hecho aún más gravoso e incluso, lamentable como la muerte”, explicó la Corte.
A juicio de la Sala de Revisión, las entidades que conocieron del caso le restaron importancia y menospreciaron las declaraciones hechas por la accionante, lo que conllevó a que la víctima se frustrara y se sintiera agobiada al no sentirse escuchada por parte de las autoridades judiciales. Tal es la magnitud de las barreras impuestas a la accionante, que ella misma manifestó que ha tenido que establecer por cuenta propia medidas de protección para ella y para su hijo, porque las entidades judiciales y administrativas no le dieron respuesta alguna.
Para la Corporación, los antecedentes en este caso dan cuenta de actuaciones que no son aisladas, sino que corresponden a una práctica institucional que desmeritó los actos de violencia psicológica y económica que padecía la mujer y los tildó de normales o como no constitutivos de violencia.
“Lo anterior no solamente sitúa a la víctima en una situación de revictimización, sino que, además, acentúa estereotipos basados en género que normalizan estas conductas o les restan gravedad, lo que deriva en que se presenten nuevos hechos de mayor gravedad o a una indudable impunidad”, concluye el fallo.
Así las cosas, la Corporación, hizo un llamado a las autoridades judiciales, incluyendo a las Comisarías de Familia, a que resuelvan los casos con perspectiva de género y no únicamente aquellos catalogados como “graves.” Lo anterior, pues en muchos casos se denotan diferentes tipos de violencia que ameritan una respuesta institucional coordinada que resuelva el asunto de fondo y proteja los derechos fundamentales de las mujeres, en especial, al de vivir libre de violencia.
Sentencia T-172 de 2023