La Corte Constitucional exhorta al Congreso de la República para que adopte medidas que permitan contrarrestar falta de protección de las mujeres después de un divorcio.
Las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida.
La Corte Constitucional le pidió al Congreso de la República que adopte las medidas que considere necesarias en relación con la falta de protección que enfrentan las mujeres después de un divorcio y todo lo relacionado con el tema de la cuota alimentaria.
El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela a favor de una mujer que reclamó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) el pago de la cuota alimentaria que venía recibiendo desde el divorcio de su esposo en 1994 con cargo a la pensión de este, pero que fue suspendida en enero de 2019 tras la muerte del mismo.
La accionante manifestó que es una mujer de 80 años con múltiples problemas de salud y que sus ingresos de subsistencia provenían principalmente de la cuota de alimentos que recibía mensualmente en atención al trabajo exclusivo de cuidado que realizó con su familia durante el matrimonio.
La Sala Novena de Revisión, señaló que el caso de la señora es un ejemplo dramático y lamentable de discriminación y violencia económica que están padeciendo las mujeres que se encuentran en el grupo etario de la tercera y cuarta edad.
“Toda esta situación se presenta en mayor medida en matrimonios prolongados y perdurables. Aquí, la ausencia de remuneración de las labores de cuidado y su concentración en las mujeres somete a las esposas durante su juventud y gran parte de su vida productiva a los designios de sus maridos y a la exclusión del sistema productivo, mientras en su vejez quedan en el abandono y sin posibilidad de acceso al sistema de seguridad social”, explicó la sentencia.
Según el Alto Tribunal, las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida.
En ese sentido, se ha aceptado el reconocimiento de los alimentos después de la muerte del pensionado, una deuda que en este caso debe ser asumida por la entidad pensional, por cuanto ya venía cancelando ese rubro y sabía de la cuota alimentaria, al punto que aplicaba sus deducciones.
“El principio de corresponsabilidad que tiene el Estado permite imponer esa carga a la entidad pensional que administra un fondo común en el régimen de prima media, dado que es una forma de contrarrestar diversas modalidades de violencia o de discriminación estructural e indirecta en contra de la mujer”, indicó el Alto Tribunal.
Sin embargo, esa protección de alimentos jamás implica dejar sin herramientas a la entidad pensional, puesto que tiene la facultad de establecer que efectivamente subsiste la necesidad y, de no encontrarla acreditada, puede cesar la misma, así como advertir si existe defraudación al sistema de seguridad social.
El fallo dio cinco días a CREMIL para que ordene el pago del 25% de la mesada pensional del excónyugue de la accionante por concepto de pago de cuota alimentaria.
Fuente: Corte Constitucional – Sentencia T-462-21