Empleada de una universidad solicitó trabajo virtual para no verse expuesta a una posible agresión de su expareja.
La Corte llama la atención a una universidad pública por negarse, sin ninguna consideración, a la petición de una mujer que solicitó trabajo virtual para no verse expuesta a una posible agresión de su expareja.
La Corte recordó que las empresas, incluyendo las universidades, tienen la obligación de velar por el cumplimiento y respeto de los derechos humanos, los cuales incluyen los derechos de las mujeres.
En estos eventos, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la garantía de la autonomía universitaria no se traduce en un poder omnímodo y absoluto.
El llamado obedece al estudio de una tutela que presentó una servidora de una universidad pública del orden nacional en la que señaló que la entidad educativa no le permitió cumplir sus funciones de manera virtual o remota aun cuando manifestó que su expareja ejerció violencia en su contra y recibió amenazas al punto de tener intención de salir del país.
La Sala Cuarta de Revisión declaró la carencia actual en el caso porque la relación contractual entre la universidad y la accionante ya culminó. Sin embargo, la Corte consideró pertinente pronunciarse de fondo. Estimó que la entidad vulneró los derechos de la mujer al negarse, bajo el argumento de la autonomía universitaria, a establecer condiciones para la prestación de sus servicios de manera tal que no se viera expuesta a una posible agresión en contra de su vida.
La Corte halló que la accionante dejó constancia en el expediente que tenía a su favor medidas de protección definitivas y una investigación penal en contra de su expareja por los episodios de violencia en su contra. Con lo anterior, para la Sala, la entidad educativa omitió brindar atención con enfoque de género a la accionante y desatendió las obligaciones de debida diligencia, corresponsabilidad, no tolerancia y no revictimización en el marco de casos de violencia contra la mujer en el caso de estudio.
La Sala destacó que la entidad educativa, aun contando con una ruta de actuación para mitigar hechos victimizantes, no acudió a esta al considerarla no aplicable y se limitó a manifestar que no le correspondía velar por la seguridad de la servidora pública.
Además, la Corte evidenció que, en una resolución proferida por la institución en la que se reglamentó el trabajo en casa, quedó estipulada la posibilidad de que, en el marco de la autonomía universitaria, el personal vinculado trabaje desde casa cuando una situación ocasional, excepcional o especial así lo ameritara.
Con lo anterior, para la Corte, se corroboró la total indiferencia y descuido de la Universidad en la adecuada atención y respuesta al caso de la accionante, como la falta de atención que tuvo en el cumplimiento de sus deberes constitucionales de prevenir, atender y erradicar la violencia contra la mujer y puntualmente, sus deberes de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia que como ente universitario está llamada a asumir en estas situaciones.
En consecuencia, la Corte previno a la Universidad a que, en lo sucesivo, cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y cuando, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de estos casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad.
Fuente: Sentencia T-414 de 2024
M.P. Vladimir Fernández Andrade