La intervención de Ministerio del Trabajo en medio de esta pandemia está salvado a más de 41.800 empleos en Colombia.
Más de 100 empresas del país protegen el trabajo de 41.871 trabajadores colombianos.
En protección de estos empleos el Ministerio del Trabajo sugirió que se adapten a una serie de medidas destinadas a su conservación.
Los requerimientos fueron desde desistimiento de la solicitud de suspensión de contratos; trabajo en casa, teletrabajo, garantía y restablecimiento de contratos laborales, vacaciones anuales o anticipadas, reubicación del personal, negociación de salarios, turnos de trabajo, jornadas flexibles, aseguramiento de un mínimo vital y cancelación de salarios, entre otros.
Cabe aclarar, que las compañías que adoptaron estas modalidades, asumieron ante todo el compromiso de garantizar los derechos de los trabajadores.
Es destacable la labor de la empresa Augura que estableció medidas de cuidado y autoprotección tendientes a evitar el contagio del COVID-19 beneficiando a 25.000 trabajadores.
Los empresarios informaron que las medidas se adoptan dando cumplimiento a las circulares emitidas desde los Ministerios del Trabajo y de Salud, en articulación con las autoridades sanitarias y policivas de los diferentes departamentos, en cuanto a la prevención del COVID-19 y al Aislamiento Preventivo Obligatorio que se decretó para todo el territorio nacional.
No obstante ello, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera expuso que desde la entidad se está haciendo una fiscalización rigurosa dado que se han recibido más de mil solicitudes por parte de empleadores.
Las solicitudes recibidas por el Ministerio varían entre las finalidades de: autorizar la suspensión de actividades hasta por 120 días, atender constataciones de la fuerza mayor para suspensión del contrato de trabajo o autorizaciones de despido colectivo.
En la otra cara de la moneda se encuentran los trabajadores, quienes hicieron uso de más de mil querellas por violación de sus derechos, con ocasión de la emergencia sanitaria.
Finalmente, se conoció que desde la Dirección de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, de los dos mil 413 casos conocidos, han sido atendidos en las distintas oficinas territoriales del país, dos mil 350, lo que corresponde al 97% de la gestión.
Las medidas que continuarán rigiendo mientras permanezca el estado de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, que irá hasta el 30 de mayo del 2020, son las siguientes:
- retiros parciales de cesantías,
- vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, informadas con un día de antelación;
- la transferencia económica dentro del Mecanismo de Protección al Cesante,
- suspensión de la acreditación de la fe de vida de los connacionales por 6 meses
- la destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para trabajadores con exposición directa al Covid-19
El Ministerio del Trabajo expidió la circular 034 del 23 de abril del 2020, dado que los alcances de los Decretos 488 del 27 de marzo y el 500 del 31 de marzo, publicados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, culminaron el 15 de abril.
Esta disposición precisa que las medidas de orden laboral y las relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las ARL de carácter público, en cuanto a beneficios y prerrogativas anotadas no puedan negarse a los trabajadores, siempre y cuando se cumplan los requisitos.







