Por José Antonio Suárez Lozano, socio director de Suárez de la Dehesa Abogados.

La colisión entre los derechos fundamentales a la propia imagen y a la intimidad y a las libertades de expresión e información es relativamente habitual en los países, no demasiados, que disfrutan de una prensa libre.

En estos casos, y la doctrina constitucional así lo acredita, el poder judicial ha tenido una intervención equilibradora, midiendo en cada caso el derecho que merecía una mayor protección. Ejemplos de esta intervención los tenemos dentro (caso González Cascos) y fuera (caso Carolina de Mónaco) de nuestro ámbito nacional.

El hecho objeto de examen por la Sala de lo Civil objeto de comentario presenta una circunstancia adicional, y es que las personas para quienes se solicita la tutela judicial son dos hermanas que cuando sucedieron los hechos (20 de junio de 2001) eran menores de edad. Y que quien la solicita no es su tutor, sino el Ministerio Fiscal, según se lee en la resolución. C

La sentencia de primera instancia (15 de marzo de 2004) declaró que el equipo de redacción responsable del programa informativo había excedido los límites del derecho a informar, al permitir el reconocimiento de las menores víctimas de una agresión sexual, ocurrida durante el asalto a la vivienda familiar.

Por ese motivo condenó a los demandados, excepto a uno de ellos, que se limitó a leer la noticia, al pago de una compensación económica, además de obligar a difundir la noticia de la condena en el medio y destruir los soportes de fijación de las imágenes origen de la misma. Sentencia que fue confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial de Madrid, mediante que resolución de 9 octubre 2006, y que es parcialmente casada por la Sala de lo Civil, en sentencia de 2 de octubre de 2010.

El relato de las fechas vuelve a poner sobre el tapete la cuestión de los tiempos de nuestra justicia. Un problema del que todos somos conscientes, y que tiene solución. Pero que ningún gobierno ha querido abordar de manera decidida, es decir con asignación presupuestaria suficiente. Reparar un daño nueve años después de sucedido, es una falta de respeto a los justiciable , y en este caso obliga a las víctimas a vivir nuevamente una tragedia sobrecogedora.

La sentencia de la Sala de lo Civil casa la recurrida en dos extremos. El primero en cuanto a la condena de los profesionales que intervienen en su redacción y difusión, pues permite concluir que la responsabilidad corresponde únicamente a quienes tienen la decisión editorial, y no a quienes la transmiten al público. Decisión sin duda acertada, pero que, en el caso de autos, posiblemente haya limitado el espectro de profesionales responsables, al excluir a los conductores responsables de la edición de los informativos.

Salvo que queramos confinar a éstos, y muchos demuestran a diario que no lo merecen, a la categoría de bustos parlantes. El segundo en cuanto a la compensación económica, que reduce al no haberse difundido la imagen personal de una de las menores, aunque si de su hermana.

En lo que se refiere a la intromisión en el derecho a la intimidad de las menores, la sentencia estima que se ha producido, pues si bien se reconoce que la información difundida es veraz, “sin embargo se dan a conocer datos encuadrables en la esfera intima de las menores como son los relativos al ataque físico y sexual que gozan del carácter de reservado al no existir consentimiento ni divulgación previa, careciendo así mismo de justificación por no aportar nada importante al interés publico de la información.”

Como puede apreciarse, un vez más la Sala se ve en la precisión de señalar cuál es la fina línea entre el derecho a informar, y el derecho a la intimidad, entendiendo que sólo es aceptable traspasar dicho límite cuando la revelación que se efectúa constituyen una aportación al interés público de la información. El hecho de que la información sea veraz, y tenga un interés público, real o presunto, no permite vulnerar el límite de la esfera privada e inviolable del ciudadano objeto, cuando no víctima, del hecho informativo.

Esta doctrina es una constante de nuestros tribunales, que demasiada frecuencia tienen que deparar tutela a ciudadanos que en un momento de sus vidas alcanzan una notoriedad que en muchos casos no habrían deseado tener, frente a algunos medios que en su afán de aumentar sus audiencias, traspasan límites claros y conocidos.

Dicho todo ello, sorprende que en un asunto en el que está en juego el derecho a la intimidad, la oficina de Prensa del Tribunal Supremo haya difundido la sentencia sin ocultar la identidad de las menores, sin que para ello sea excusa su actual mayoría de edad.

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