Por August Torà Abogado del Departamento Laboral de JAUSAS

A raíz de la promulgación de la Ley Concursal en el año 2003, existen dos clases de expedientes de regulación de empleo (ERE):

– El ERE administrativo, exclusivo para aquellas empresas que no se hallan en concurso, que se tramita ante las Direcciones Provinciales de Trabajo o la Dirección General de Trabajo, según la ubicación del centro o centros afectados y

– El ERE concursal, el cual se tramita ante el juzgado mercantil que lleva el concurso.

La Ley Concursal ha significado un notable avance en relación a la derogada Ley de suspensión de pagos. En efecto, con el antiguo texto se producían resoluciones contradictorias: mientras el Juez de primera instancia tramitaba la suspensión de pagos y tomaba las medidas necesarias para el suspenso, o el quebrado en su caso, la Dirección de Trabajo podía no estimar las causas de la solicitud del ERE. Con la nueva Ley cuanto menos se unifica el criterio, siendo el Juez del concurso quien tramita el ERE y aprecia o no sus causas motivadoras. El papel de las direcciones de trabajo no desaparece, si no que éstas adoptan las funciones de órgano consultivo o de información para el juez del concurso y, cuando se trata de medidas que afectan a una pluralidad importante de trabajadores, ejercen labores de mediación entre la representación de los trabajadores y la administración concursal, que es la persona facultada para negociar el ERE en nombre de la empresa, como veremos más adelante.

Diferencias entre el ERE concursal y el ERE administrativo

El ERE concursal contiene algunas modalidades procesales que lo diferencian del ERE administrativo. Teóricamente no se puede presentar ninguna solicitud hasta que la Administración Concursal haya presentado el informe a que se refiere el art. 74 de la Ley; en la práctica, esta previsión no se llega a aplicar: el informe del Administrador puede demorar hasta tres meses posteriores a la aceptación del cargo, por lo que en la mayor parte de los procedimientos concursales es simultáneo el inicio del concurso y del ERE. Si se solicita el ERE antes de que se haya nombrado el administrador concursal, el juez del concurso le solicita su ratificación una vez haya aceptado el cargo.

El ERE administrativo se inicia con la entrega de la documentación a los representantes de los trabajadores y a la Delegación de Trabajo; y en el mismo momento se abre el período de consultas. En el ERE concursal la documentación que soporta el expediente debe ser presentada al Juzgado Mercantil y a la representación de los trabajadores; y es el Juez quien convoca a estos y a la Administración Concursal a un período de consultas de quince días naturales (para empresas de menos de cincuenta trabajadores) o de treinta días (si la plantilla supera este número), según el art. 64.5 de la Ley concursal. La persona facultada para negociar el ERE es la Administración Concursal, según previene el art. 64.6.

Una vez finalizado el período de consultas, la Administración Concursal y la representación de los trabajadores comunicarán al Juez el resultado de las mismas. Dicho resultado lo trasladará el juez a la Autoridad Laboral para que informe en el plazo de quince días, pudiendo oír tanto a la administración concursal como a la representación de los trabajadores antes de su emisión. Cumplidos estos trámites el Juez deberá resolver mediante auto y en el plazo máximo de cinco días. Si no hay acuerdo el Juez determinará lo que proceda de acuerdo a la legislación laboral. Contra el auto que ponga fin al ERE cabrá interponer recurso de suplicación, que será resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad en donde se tramite; la interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos. Las acciones individuales que puedan ejercer los trabajadores contra el auto se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal, y la sentencia que ponga fin al mismo será recurrible en suplicación.

Si lo que se tramita es un ERE de modificación sustancial de las condiciones contractuales, de las previstas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a rescindir la relación laboral con la percepción de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de nueve meses quedará en suspenso durante la tramitación del concurso, con el límite máximo de un año desde que se dictó el auto autorizando la modificación.

Contratos de alta dirección

Pero la actividad del Juez del concurso no se ciñe tan sólo a la tramitación del ERE, si no que también tiene competencias en cuanto a los contratos de trabajo del personal de alta dirección (art. 65 de la Ley Concursal) y a las ejecuciones laborales (art. 55).

Según los arts. 10.3, 11.1 y 11.2 del Real Decreto 1382/1985, el alto directivo y el empresario pueden negociar la indemnización que el primero debe percibir cuando se le rescinda su contrato de trabajo, es lo que se conoce como el blindaje del contrato. En una situación económica estable, no parece existir ningún problema para que la empresa haga frente a los compromisos adquiridos con la persona que ocupa la alta dirección de la misma pero, cuando la empresa se halla en concurso, no parece ser la solución más idónea que el alto cargo perciba las indemnizaciones pactadas, cuando la empresa concursada atraviesa por dificultades económicas. En caso de extinguirse el contrato de trabajo del alto directivo, el Juez concursal tiene la facultad de moderar la indemnización, quedando sin efecto la pactada en contrato. También a instancias de la administración concursal o de la empresa concursada, el Juez puede acordar la suspensión o extinción del contrato del alto directivo.

Ejecuciones de créditos laborales

Las ejecuciones de créditos laborales también entran dentro del área de competencias del juez del concurso. Así lo declara expresamente el art. 8.3º de la Ley Concursal y, más adelante, el art. 55 de la misma Ley dice que una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones contra el patrimonio del deudor y sólo podrán continuarse aquellas ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto del embargo no resulten necesarios para la continuidad empresarial del deudor. Cualquier actuación que se practique contraviniendo lo anterior, será nula de pleno derecho.

En definitiva, dos son las competencias laborales del Juez del concurso: las ejecuciones dinerarias en favor de los trabajadores y las medidas colectivas de modificación, suspensión o extinción de los contratos laborales. El resto de conflictos entre empresa y trabajadores se siguen sustanciando ante los juzgados de lo social.

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