Una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona ha condenado a un Banco español a indemnizar a uno de sus clientes por infringir el deber de información sobre las inversiones del cliente. El 9 de febrero de 2007 el cliente adquirió a través del Banco 2784 acciones a €19,75 por acción de una compañía. El 5 de Julio de 2007 el valor de las acciones ascendía a €21,12. Por lo tanto, la rentabilidad era del 6,94%. El 27 de agosto de 2007, el cliente solicitó al banco que le informase sobre la cotización actual de su inversión. El 30 de Agosto de2007 el Banco envió un informe en el que se reflejaba una importante pérdida del valor de las acciones. El 7 de septiembre de 2007, el cliente solicitó la resolución del contrato de inversión.

El cliente formuló demanda frente al Banco por incumplimiento de contrato, en concreto, por incumplimiento del deber de informar, así como de los deberes de diligencia y lealtad con respecto al inversor. Los argumentos del inversor consistían en que suscribió acciones de una compañía sobre la base de que el banco le mantendría puntualmente informado de los cambios en las cotizaciones, de manera que el inversor podría decidir qué estrategia seguir en el supuesto de pérdida del valor de las acciones. El Banco no informó al demandante de que el valor de las acciones estaba cayendo.

Además, el demandante argumenta que concurría un conflicto de interés, puesto que el Banco debía informar al cliente pero al mismo tiempo estaba interesando en el que este mantuviese su inversión y, consecuentemente, obtener la correspondiente comisión.

El Banco razonó que sus obligaciones no consistían en la gestión de la inversión del cliente, sino que eran las derivadas de un contrato de depósito. Así mismo el Banco se opuso al resto de la demanda. En primer lugar, la Sentencia analiza los dos tipos de contratos de gestión de carteras, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores: el contrato de gestión asesorada de cartera y el contrato de mera gestión de cartera. Por el primero, la gestora aconseja al cliente sobre determinadas operaciones y el cliente es quien decide cual es la mas interesante. Bajo la segunda de las formas contractuales, el gestor actúa sin el previo consentimiento del cliente.

Teniendo en cuenta el tipo de operaciones efectuadas por el demandante, la Sentencia llega a la conclusión de que la relación entre las partes debe definirse como un contrato de gestión asesorada de cartera. El Juzgado razonó que el Banco estaba sometido a la obligación de informar a su cliente sobre la existencia de cualquier producto interesante. Pero además, el Banco estaba asimismo sometido a la Ley del Mercado de Valores, que ordena que el gestor de cartera de inversiones debe siempre informar a su cliente sobre las condiciones del mercado de valores y debe siempre actuar con diligencia y lealtad. Además, el cliente estaba protegido por la Ley General de Publicidad, así como la Ley general de Consumidores y Usuarios. La publicidad del Banco ofrecía a los clientes asesoramiento a medida.

La sentencia concluye que el demandante adoptó la decisión de invertir bajo las premisas de que el Banco le mantendría siempre informado. Por lo tanto, el Banco quebrantó su obligación de informar al cliente, especialmente cuando las condiciones de mercado eran adversas. Asimismo, la Sentencia establece que dicha obligación no se satisface por el mero envio de informes periódicos. El Banco está obligado a informar de cualquier incidencia importante, como pueda ser la caída del valor de las acciones.

Debe tomarse en consideración que el demandante decidió comprar las acciones conociendo el riesgo implícito. Pero lo que la sentencia resuelve es que el Banco no suministró información relevante Sin embargo, la sentencia rechaza que hubo conflicto de interés, puesto que no se acreditó que el Banco ocultase información al cliente o aconsejase al cliente que no vendiese las acciones. El demandante solicitó que el Banco pagase el valor de la inversión en la fecha del último informe positivo. Sin embargo, la sentencia moderó el importe de los daños y perjuicios teniendo en cuenta que el cliente tuvo la oportunidad de consultar la web del Banco.

Fernando Gonzalez es socio del Departamento de Procesal y de propiedad Intelectual de Hammonds en España.

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