El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a una empresa por proporcionar referencias negativas de una exempleada que se encontraba en un proceso de selección laboral.

Los magistrados consideran que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y deberá indemnizar a la mujer con 6.251 euros por daños y perjuicios.

referencias negativas

“La conducta ilícita de la empresa constituye una vulneración de la garantía de indemnidad”, dice la sentencia, es decir, su derecho a no sufrir represalias por parte de un antiguo empleador.

La trabajadora había presentado previamente demandas judiciales contra la empresa porque no le concedían la reducción de jornada tras ser madre. Finalmente ambas partes llegaron a un acuerdo de despido improcedente.

La empresa fue consultada posteriormente por otras sobre la valía profesional de la extrabajadora, ya que proporcionó sus datos de contacto en el currículum. El responsable de recursos humanos, indican los magistrados, amparándose en su derecho a la libertad de expresión, afirmó que cuando ella se quedó embarazada, la relación laboral cambió y la trabajadora empezó a tener problemas con los compañeros.

Sin embargo, “la libertad de expresión deja de ser legítima cuando la intención de dañar se realiza a través de la difusión de valoraciones ajenas a su desempeño”, afirma el letrado que ha hecho posible la victoria, Juan Manuel Hernanz García.

“Ha sido una pelea larga para que se reconozca ese derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar . Cuando lo pides o exiges, las empresas no lo asumen y tratan de extinguir la relación como sea o que el empleado desista de su puesto de trabajo voluntariamente”, explica el letrado.

Para respaldar que efectivamente estas valoraciones negativas se habían producido, la trabajadora aportó la grabación de la conversación entre el director de recursos humanos de su anterior empresa y el gerente de una de las compañías en la que aspiraba a un puesto.

El TSJ estima ahora el recurso de suplicación interpuesto por la demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid. Esta última resolución había desestimado la demanda de la exempleada, por considerar que esta grabación vulneraba la intimidad personal del director.

Fuente: Abogacía.es

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