Por Javier Aunión, Estudiante de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
@javieraunion
La corrupción es el centro del debate nacional. Naturalmente, si en política se roba es porque en la sociedad hay ladrones. Existe corrupción en la empresa privada, en las relaciones laborales… Cuando estos casos afectan a la Administración o a quienes la gestionan nos preocupa de forma agravada por el interés general atacado.
Necesitamos fortalecer los mecanismos legales para combatir la corrupción política. Los instrumentos que propone el Gobierno a través del Proyecto de Ley de Transparencia quedan muy lejos de estar a la altura de los países de nuestro entorno. La Ley de transparencia nacería agotada. Debemos ser valientes y apostar por el consenso y el diálogo parlamentario. Es necesario fijar un paquete de medidas legislativas que hagan que los ciudadanos puedan fiarse de sus políticos, logren recuperar la confianza en las instituciones y en los demás entes que configuran el sistema democrático.
Apuesto hacerlo a través de tres vías: una mejora en los mecanismos de control parlamentario; el endurecimiento de penas en los delitos de los que tratamos y la aprobación de una Ley de Transparencia de acuerdo con el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos y los demás tratados internacionales al efecto.
Como anteriormente exponía, la primera de las medidas es la mejora de los mecanismos de la función parlamentaria de control. Para ello es indispensable modificar el Reglamento del Congreso de los Diputados. Es necesario facilitar la creación de comisiones vinculada a la decisión de un determinado número de Grupos Parlamentarios. Mal vamos si necesitamos que los diputados del partido del Gobierno faciliten la creación de estas comisiones. De esta misma forma se debería regular la reclamación de comparecencia de los miembros del Gobierno.
Por otra parte es necesario incluir la obligatoriedad de la celebración de un debate sobre el estado de la Nación anual. Desde el inicio de la democracia en nuestro país, en solo dos ocasiones no se ha producido este debate plenario. En una ocasión fue debido a que las cámaras estaban disueltas por la convocatoria de elecciones generales, la otra fue en 2012, ya que el Grupo Popular impidió que se celebrara.
De otra parte comentaba que era necesario un endurecimiento de las penas. Y creo que es justificado defender aumentar la pena en todos estos diferentes delitos, porque al bien jurídico protegido que cada uno de éstos ampara, se suma uno de especial importancia: la democracia. Su puesta en peligro es intolerable. Es un buen momento para abordar este debate ya que tenemos en trámite el Proyecto de reforma del Código penal. De la misma forma sería conveniente ampliar el plazo de prescripción de estos delitos, que es manifiestamente fugitivo.
Por último hay que analizar detalladamente el Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.
El Proyecto de Ley precisa añadir en el ámbito subjetivo de aplicación a la Jefatura del Estado (incluyendo la Familia Real y la Casa Real), a los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones empresariales, asociaciones, fundaciones y las sociedades que reciben dinero público.
Al incluir a esta variedad de sujetos de aplicación es absurdo vincular la Ley al Título IV (del Gobierno y de la Administración) y sería más eficiente vincularlo al art. 20 de la Constitución Española (incluido en Título I, Sección de los derechos fundamentales y libertades públicas). De esta forma, este derecho fundamental sería susceptible de recurso de amparo, y de procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales. Para ello sería necesario tramitar el texto legal como proyecto de Ley Orgánica, al desarrollar un derecho fundamental.
El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otras jurisdicciones, ha reconocido el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. Concretamente en su sentencia los casos Társaság a Szabadságjogokért vs Hungary y Kenedi vs Hungary.
En cuanto a la información a publicar, el Proyecto de Ley no agrega aquellos informes definitivos derivados de auditorías y fiscalización llevadas a cabo por los órganos de control interno de las propias administraciones públicas. Éstos son fundamentales a la hora de acceder a una información objetiva y precisa.
En lo referido al patrimonio sería conveniente que se publicara un inventario de bienes y derechos (tanto de las administraciones públicas, las cuales tienen la obligación de cumplimentarlo, aunque no lo hacen; como las demás entidades e instituciones anteriormente sugeridas para ser añadidas en el ámbito subjetivo de aplicación).
Teniendo en cuenta que el año pasado en España alrededor de un 59% de las solicitudes quedaron sin respuesta, no tiene ningún sentido que el silencio administrativo sea negativo. El art. 17.4 del proyecto así lo establece y debería modificarse por silencio positivo. También es necesario que el silencio sea positivo en el recurso ante el organismo de velar por el correcto cumplimiento de la Ley. Es incomprensible que una norma destinada a la transparencia establezca un doble silencio negativo cuando la Ley 30/1992 supone en su artículo 43.1 que un doble silencio negativo se convierte en positivo.
Creo que también sería preciso aclarar que las solicitudes de información no tengan que ser motivada, a expensas de lo que parece dar a entender el art. 14.3 del proyecto.
Por último, creo que es necesario reflexionar acerca de la expulsión de los cargos que aparecen relacionados como imputados en casos de corrupción. Estos individuos entran de pronto en un conflicto de intereses entre la gestión pública y su legítimo derecho de defensa. No sé si será negativo para su defensa, pero sí hay muchas posibilidades de que lo sea para el interés general.
Sé que este último aspecto puede generar un amplio debate en relación al principio de presunción de inocencia pero es bueno recordar que este principio es de aplicación en el proceso penal, no en la responsabilidad política.