La declaración del Estado de Alarma en marzo de 2020 y el cierre de país llevó a muchas empresas a tener que adaptarse a un nuevo método de trabajo: el teletrabajo.

Este, también conocido como home office, implica la no asistencia de los empleados a sus puestos de trabajo y, si bien es cierto que, la declaración de Estado de Alarma provocado por la Pandemia Sanitaria, obligaba a reducir la movilidad en todos lo sentidos, tras el fin de esta situación, nos encontramos con muchas empresas que desconocen qué dicta la ley en este sentido. Por esta razón, desde Galibier Legal, despacho de abogados expertos en derecho laboral, recuerdan qué dice la normativa en este aspecto: 

  1. Origen del carácter preferente del trabajo a distancia en situación de pandemia.

Tras la primera declaración del estado de alarma, el día 14 de marzo de 2020, se dictó gran variedad de normativa laboral excepcional para hacer frente a la situación de salud pública originada por el COVID-19.

Entre ellas, se dictó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que, para hacer frente a los problemas organizativos y productivos que se habían producido por la situación de pandemia, y con la finalidad de mantener el empleo y la actividad laboral, impuso, en su artículo quinto, el carácter preferente del trabajo a distancia, en aquellos casos en los que fuera posible.

Inicialmente, esta medida debería mantener su vigencia hasta un mes después del fin de la declaración del estado de alarma, en virtud de la Disposición Final Décima del antedicho Real Decreto- ley. Ahora bien, el 22 de abril de 2020, se publicó el Real Decreto 15/2020, posteriormente convalidado como ley, que incluye, en su artículo 15, una prórroga de dos meses más de la vigencia de la normativa prevista en el artículo 5 del RD-ley 8/2020.

Por lo tanto, siguiendo las previsiones en el vigente RD-ley 15/2020, la modalidad de teletrabajo COVID-19, basado en las normas extraordinarias dictadas a raíz de la declaración del estado de alarma mantendrá su vigencia hasta el próximo 9 de agosto de 2021, teniendo en cuenta el mes de vigencia inicial y la posterior prórroga de dos meses, sumando un total de tres meses

  1. Las opciones empresariales tras el fin del teletrabajo COVID-19 implementado con motivo del estado de alarma son:

    a) Continuación en la modalidad del teletrabajo COVID-19

Aunque la situación de teletrabajo COVID-19 finalice legalmente el 9 de agosto de 2021, la empresa, puede mantener a sus empleados en situación de teletrabajo, ya que, este límite legal, no supone que no pueda continuarse manteniendo a sus empleados en la modalidad de trabajo a distancia amparada en otros motivos.

De hecho, el propio Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia, dispone en su Disposición Transitoria Tercera, que excluye en su regulación de trabajo a distancia, aquel que se implante como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del COVID-19, y mientras estas se mantengan.

  1.        b) Vuelta a la presencialidad

Aquellos empresarios que decidan que las personas trabajadoras regresen a la presencialidad en sus puestos de trabajo, ya sea tras el fin del teletrabajo COVID-19 o por motivos organizativos y productivos y, siempre que esto  sea posible, deben tener en cuenta que el propio regreso no supone un incumplimiento de la responsabilidad empresarial frente al contagio del Covid-19, ya que el teletrabajo COVID-19 es una medida más  para intentar hacer frente a la pandemia y al riesgo de contagio, y de esta forma continuar la actividad productiva y mantener el empleo.

Si optan por el regreso presencial deberán asegurarse de que se cumplen tanto las obligaciones en materia de prevención de riesgos que la empresa tiene de garantizar la salud de las personas trabajadoras, como con las medidas vigentes en el momento. Estas, que se incluyen en el artículo 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, son las siguientes:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podría ser sancionadas con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

Finalmente, se debe indicar, que tanto si se cumple con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, como con aquellas medidas que la legislación impone en los centros de trabajo para evitar el contagio, la vuelta presencial al trabajo no generará responsabilidad para el empresario por motivo del Covid-19.

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